Aguascalientes - INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 13/05/2024 a la dependencia Aguascalientes - INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónSE DETECTADO DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INSTAURADOS POR LA DIRECCIÓN DE REGULACION SANITARIA UNA SEGUNDA NOTIFICACION POR EL CUAL SE OTORGA UN NUEVO PLAZO DE 5 DIAS O EN ALGUNOS CASOS MENOS, PARA LA SUBSANACION DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS DENTRO DE LA VERIFICACIÓN SANITARIA, ARGUMENTANDO COMO FUNDAMENTO EL ARTICULO 17-A DE LA LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL ARTICULO EN MENCION SEÑALA TEXTUALMENTE LO SIGUIENTE: Artículo 17-A.- Cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término que establezca la dependencia u organismo descentralizado, el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. Salvo que en una disposición de carácter general se disponga otro plazo, la prevención de información faltante deberá hacerse dentro del primer tercio del plazo de respuesta o, de no requerirse resolución alguna, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del escrito correspondiente. La fracción de día que en su caso resulte de la división del plazo de respuesta se computará como un día completo. En caso de que la resolución del trámite sea inmediata, la prevención de información faltante también deberá hacerse de manera inmediata a la presentación del escrito respectivo. De no realizarse la prevención mencionada en el párrafo anterior dentro del plazo aplicable, no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto. En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que la dependencia correspondiente resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste. EL ARTICULO EN CUESTION HACE REFERENCIA CLARO Y EXPLICITO LOS TIEMPOS, POR UNA SOLA VEZ Y ESTA RELACIONADO CON TRÁMITES Y NO A UN ACTO DE AUTORIDAD DENOMINADO: VERIFICACIÓN SANITARIA. EN ESE SENTIDO SE LE SOLICITA A LA AUTORIDAD SANITARIA, LO SIGUIENTE: 1. FUNDADO Y MOTIVADO, ¿POR QUE SE EMITE UN SEGUNDO DOCUMENTO PARA LA SUBSANACION DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD? 2.- SE ACLARE, ¿PORQUE SE SEÑALA UN ARTICULO EL CUAL SE VIOLA EN TODOS SUS SENTIDOS? ESTAREMOS EN ESPERA DE LA RESPUESTA, YA QUE LA MISMAS TAMBIEN FUE REQUERIDA A LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ORGANO RECTOR EN LA MATERIA. MUCHAS GRACIAS . Otros datosDirigido a el área jurídica de la Dirección de Regulación Sanitaria del Instituto de Servicios de Salud del Estado de AguascalientesRespuesta del día27/05/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veinticuatro de mayo del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada ante la Plataforma Nacional de Transparencia de Acceso a la Información con el número 010049924000286 presentada el trece de mayo del año dos mil veinticuatro, quien señala como medio para recibir notificaciones la Plataforma Nacional de Transparencia, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley General de Transparencia, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo el PAI.286.010049924000286 de igual manera téngase por señalado correo electrónico de su parte para oír y recibir notificaciones. Asimismo, se resuelve lo siguiente: SE DETECTADO DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INSTAURADOS POR LA DIRECCIÓN DE REGULACION SANITARIA UNA SEGUNDA NOTIFICACION POR EL CUAL SE OTORGA UN NUEVO PLAZO DE 5 DIAS O EN ALGUNOS CASOS MENOS, PARA LA SUBSANACION DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS DENTRO DE LA VERIFICACIÓN SANITARIA, ARGUMENTANDO COMO FUNDAMENTO EL ARTICULO 17-A DE LA LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL ARTICULO EN MENCION SEÑALA TEXTUALMENTE LO SIGUIENTE: Artículo 17-A.- Cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término que establezca la dependencia u organismo descentralizado, el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. Salvo que en una disposición de carácter general se disponga otro plazo, la prevención de información faltante deberá hacerse dentro del primer tercio del plazo de respuesta o, de no requerirse resolución alguna, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del escrito correspondiente. La fracción de día que en su caso resulte de la división del plazo de respuesta se computará como un día completo. En caso de que la resolución del trámite sea inmediata, la prevención de información faltante también deberá hacerse de manera inmediata a la presentación del escrito respectivo. De no realizarse la prevención mencionada en el párrafo anterior dentro del plazo aplicable, no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto. En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que la dependencia correspondiente resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste. EL ARTICULO EN CUESTION HACE REFERENCIA CLARO Y EXPLICITO LOS TIEMPOS, POR UNA SOLA VEZ Y ESTA RELACIONADO CON TRÁMITES Y NO A UN ACTO DE AUTORIDAD DENOMINADO: VERIFICACIÓN SANITARIA. EN ESE SENTIDO SE LE SOLICITA A LA AUTORIDAD SANITARIA, LO SIGUIENTE: 1. FUNDADO Y MOTIVADO, ¿POR QUE SE EMITE UN SEGUNDO DOCUMENTO PARA LA SUBSANACION DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD? 2.- SE ACLARE, ¿PORQUE SE SEÑALA UN ARTICULO EL CUAL SE VIOLA EN TODOS SUS SENTIDOS? ESTAREMOS EN ESPERA DE LA RESPUESTA, YA QUE LA MISMAS TAMBIEN FUE REQUERIDA A LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ORGANO RECTOR EN LA MATERIA. MUCHAS GRACIAS . R: Se adjunta la información solicitada, misma que fue proporcionada por la Dirección de Regulación Sanitaria de este Instituto. Lo anterior se tiene por cumplido el derecho de acceso a la información. ------------------------------------- Notifíquese al solicitante por correo electrónico; Así mismo se habilitan horas inhábiles, para la realización de la notificación del presente al interesado con fundamento, en el artículo 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 34 de la Ley delArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010049924000286

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta28/05/2024Fecha solicitud término27/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaPoder Ejecutivo