Aguascalientes - INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 25/10/2024 a la dependencia Aguascalientes - INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónActualmente en la "alberca municipal que está en Villas de Nuestra Señora de la Asunción" en Aguascalientes a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social Municipal (Sedesom) según las lonas instaladas en la entrada, se encuentra a disponibilidad la inclusión y participación de la ciudadanía con personas discapacitadas para hacer uso de las instalaciones y servicios que ofrecen. La pregunta es dirigida en el siguiente aspecto: 1.- Existe alguna indicación para que el próximo ciclo se prohíba hacer uso de este servicio a personas con discapacidad? 2.- Cuál es el nombre y cargo de la persona responsable que gira esta instrucción en caso que así lo fuera? 3.- Existe alguna publicación oficial de la cancelación de dicho programa? 4.- Cual es el fundamento legal para eliminar la participación y/o negar el acceso y/o servicio a personas con discapacidad? En caso de no ser el sujeto obligado responsable de dar la información: Cuál es la dependencia que es responsable de dar la información sobre la "alberca municipal que está en Villas de Nuestra Señora de la Asunción" a cargo de la SEDESOM? En caso de ser incompetente el sujeto obligado, se solicita se informe a los 3 días con forme al artículo 136 de LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA que expresa lo siguiente: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior”. En caso de ser incompetente se pide por favor señalar la dependencia o sujeto obligado responsable y reasignar esta solicitud al sujeto obligado responsable. Gracias. Respuesta del día28/10/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a 28 de Octubre del 2024. Vista la solicitud registrada ante la Plataforma Nacional de Transparencia, con el número 010050224000031 elaborada y recibida el 25 de octubre por éste Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes, realizada por “NO IDENTIFICADO”; y así mismo señala que desea recibir la información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia; consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7,10 primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PAI-031-010050224000031/24, de igual manera téngasele como señalada la Plataforma Nacional de Transparencia para oír y recibir notificaciones. En atención a su solicitud y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, en relación con el artículo 136 de la Ley General de Transparencia, le comento que este Instituto es notoriamente incompetente para atender su solicitud, toda vez que la información que solicita no se encuentra dentro de las facultades del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes. Sin embargo garantizando su derecho de acceso a la información le comento que el sujeto obligado competente es el Municipio de Aguascalientes, por lo que, la presente solicitud se reasigna al Sujeto Obligado competente. - - - - - - - - - - - - - - - Con lo anterior se da por cumplido el deber de acceso a la información - - - - - - - - Dígasele al solicitante que en contra del presente acuerdo procede de manera opcional el recurso de revisión de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, ante el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, en términos de lo establecido por el Capítulo I, Título Octavo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifíquese al solicitante a través de la Plataforma Nacional de Transparencia; Así mismo se habilitan horas inhábiles, para la realización de la notificación del presente al interesado con fundamento, en el artículo 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 34 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, lo anterior toda vez que la práctica de la notificación será a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo proveyó y firma el suscrito Profr. Norber Camilo Velázquez, Titular de la Unidad de Enlace del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, y el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010050224000031