Aguascalientes - INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 19/11/2023 a la dependencia Aguascalientes - INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónCon fundamento en los artículos 6 y 8 constitucionales; 122 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y de conformidad a lo establecido en el Artículo Décimo del Código Nacional de Procedimientos Penales, que a la letra dice: “ARTÍCULO DÉCIMO. Cuerpos especializados de Policía La Federación y las entidades federativas a la entrada en vigor del presente ordenamiento, deberán contar con cuerpos especializados de Policía con capacidades para procesar la escena del hecho probablemente delictivo, hasta en tanto se capacite a todos los cuerpos de Policía para realizar tales funciones.” Solicito a este Sujeto Obligado que a través de la Secretaría, Dependencia, Dirección de Seguridad Pública Municipal, o su similar dentro del municipio, me informe lo siguiente: 1.¿Con cuántos policías con capacidades para procesar cuenta la Dependencia? A. De ser afirmativa su respuesta, indique nombre y sexo del elemento policial, fecha de certificación y/o capacitación para desempeñarse como policía con capacidades para procesar, y la institución en la cual se realizó la capacitación. B. De ser negativa su respuesta indique los motivos por los cuales no se ha dado cumplimiento al ARTÍCULO DÉCIMO del CNPP. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el Manual del Modelo de Policía de Investigación, Informe qué acciones se han llevado a cabo para la implementación del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica. La información proporcionada será tratada con fines de investigación académica.Respuesta del día21/11/2023Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a 21 de noviembre de 2023. Vista la solicitud Registrada ante la Plataforma Nacional de Transparencia, con el número 010050423000053 presentada el 21 de noviembre de 2023 , realizada por " Daniel De la Paz ”; quien señala como medio para oír y recibir notificaciones la Plataforma Nacional de Transparencia, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7, 10 primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PT.053/23, de igual manera téngasele como señalado de su parte la Plataforma Nacional de Transparencia para oír y recibir notificaciones se le informa lo siguiente respecto a su solicitud que a la letra dice: No. De folio: 010050423000053 Fecha de recepción: 21/noviembre/2023 Nombre del solicitante: Daniel De la Paz Sujeto obligado: INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE AGUASCALIENTES. Información solicitada: “Con fundamento en los artículos 6 y 8 constitucionales; 122 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y de conformidad a lo establecido en el Artículo Décimo del Código Nacional de Procedimientos Penales, que a la letra dice: “ARTÍCULO DÉCIMO. Cuerpos especializados de Policía La Federación y las entidades federativas a la entrada en vigor del presente ordenamiento, deberán contar con cuerpos especializados de Policía con capacidades para procesar la escena del hecho probablemente delictivo, hasta en tanto se capacite a todos los cuerpos de Policía para realizar tales funciones.” Solicito a este Sujeto Obligado que a través de la Secretaría, Dependencia, Dirección de Seguridad Pública Municipal, o su similar dentro del municipio, me informe lo siguiente: 1.¿Con cuántos policías con capacidades para procesar cuenta la Dependencia? A. De ser afirmativa su respuesta, indique nombre y sexo del elemento policial, fecha de certificación y/o capacitación para desempeñarse como policía con capacidades para procesar, y la institución en la cual se realizó la capacitación. B. De ser negativa su respuesta indique los motivos por los cuales no se ha dado cumplimiento al ARTÍCULO DÉCIMO del CNPP. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el Manual del Modelo de Policía de Investigación, Informe qué acciones se han llevado a cabo para la implementación del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica. La información proporcionada será tratada con fines de investigación académica.” Una vez expuesto lo anterior, me permito señalar de conformidad con el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que a la letra señala: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes…”, y el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, que a la letra dice: “Cuando la Unidad de Transparencia determine la notoria incompetencia por parte del sujeto obligado dentro del ámbito de su aplicación, deberán comunicarlo al solicitante a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los Sujetos Obligados competentes…” de tal manera se le comunica que, esta Unidad de Transparencia cumple con lo dispuesto en los artículos descritos, señalándole que este Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes (IESPA) no es competente para atender su solicitud, toda vez que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública, el IESPA tiene las funciones deArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010050423000053