Aguascalientes - INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 27/02/2024 a la dependencia Aguascalientes - INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripción1.- Solicito conocer si esta autoridad ha sido notificada de la operación del programa Fan ID implementado por la Federación Mexicana de Futbol (FMF) para prevenir el ingreso de personas con antecedentes violentos a los estadios. 2.- Solicito conocer si la dependencia ha sido requerida para detener a los sujetos con antecedentes violentos que han sido identificados por el programa Fan ID. 3.- Solicito conocer si esta dependencia ha presentado ante juez cívico o MP a personas con antecedentes violentos que hayan sido identificadas por el programa Fan ID cuando intentaban ingresar a estadios.Respuesta del día28/02/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a 28 de febrero de 2024. Vista la solicitud Registrada ante la Plataforma Nacional de Transparencia, con el número 010050424000013 presentada el 27 de febrero de 2024, realizada por " JUAN CARLOS SANDOVAL RODRÍGUEZ ”; quien señala como medio para oír y recibir notificaciones la Plataforma Nacional de Transparencia, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7, 10 primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PT.013/24, de igual manera téngasele como señalado de su parte la Plataforma Nacional de Transparencia para oír y recibir notificaciones se le informa lo siguiente respecto a su solicitud que a la letra dice: No. De folio: 010050424000013 Fecha de recepción: 27/febrero/2024 Nombre del solicitante: JUAN CARLOS SANDOVAL RODRÍGUEZ Sujeto obligado: INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE AGUASCALIENTES. Información solicitada: “1.- Solicito conocer si esta autoridad ha sido notificada de la operación del programa Fan ID implementado por la Federación Mexicana de Futbol (FMF) para prevenir el ingreso de personas con antecedentes violentos a los estadios. 2.- Solicito conocer si la dependencia ha sido requerida para detener a los sujetos con antecedentes violentos que han sido identificados por el programa Fan ID. 3.- Solicito conocer si esta dependencia ha presentado ante juez cívico o MP a personas con antecedentes violentos que hayan sido identificadas por el programa Fan ID cuando intentaban ingresar a estadios.” Una vez expuesto lo anterior, me permito señalar de conformidad con el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que a la letra señala: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes…”, aunado en referencia el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, que a la letra dice: “Cuando la Unidad de Transparencia determine la notoria incompetencia por parte del sujeto obligado dentro del ámbito de su aplicación, deberán comunicarlo al solicitante a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los Sujetos Obligados competentes…” de tal manera se le comunica que, esta Unidad de Transparencia cumple con lo dispuesto en los artículos descritos, señalándole que este Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes (IESPA) no es competente para atender su solicitud, toda vez que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública, el IESPA tiene las funciones de capacitación, actualización y profesionalización de los integrantes y aspirantes a formar parte de las diferentes Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia en el Estado. En consecuencia, este Sujeto Obligado no tiene las facultades para brindar la información correspondiente, por lo cual nos encontramos imposibilitados para remitir algún tipo de registro, por ello a todas luces se declara la incompetencia de este Sujeto Obligado en virtud de que nuestras facultades son de conformidad con el artículo 1° y 3° de la Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública son meramente de capacitación tal y como se señala en el artículo 3° de su Ley Orgánica que a letra señala: ARTICULO 3º.- El Instituto Estatal de Seguridad Pública, tendrá las siguientes funciones: I.- Impartir cursos de formación, actualización y especialización en coordinaciArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010050424000013