Aguascalientes - INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 29/05/2024 a la dependencia Aguascalientes - INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSe solicita atentamente lo siguiente: a) Número de solicitudes de protección a candidatos, clasificadas en aprobadas, en proceso de análisis y declinadas b) Número de solicitudes de protección a candidatos aprobadas por nivel de protección; hacer una descripción de los niveles de protección. c) Número de elementos y vehículos de cualquiera de las instituciones de seguridad de la entidad asignados a la protección de candidatos, así como presupuesto erogado resultado de lo anterior. Se solicita la información de todos los incisos anteriores por municipio, distrito electoral (local y federal), por partido o coalición al que representan, desde que se tenga registro a la fecha (otros procesos electorales al presente) con una frecuencia mensual (mes a mes) (desde que diera inicio el proceso electoral al cierre del mismo); para el último mes se solicita la información al cierre del proceso electoral, ya que como en el presente proceso electoral el cierre no coincide con el último día del mes. Es importante aclarar si en alguno de los casos la protección se dio de manera conjunta con otras instituciones de seguridad federales, como Guardia Nacional, Secretaría de Marina, SEDENA, entre otras. Esto último puede añadirse con una columna, si la información se presenta en una tabla, en la que se agregue la leyenda "SI" o "NO", según sea el caso.Respuesta del día30/05/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a 30 de mayo de 2024. Vista la solicitud Registrada ante la Plataforma Nacional de Transparencia, con el número 010050424000029 presentada el 30 de mayo de 2024, realizada por " SAK”; quien señala como medio para oír y recibir notificaciones la Plataforma Nacional de Transparencia, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7, 10 primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PT.029/24, de igual manera téngasele como señalado de su parte la Plataforma Nacional de Transparencia para oír y recibir notificaciones se le informa lo siguiente respecto a su solicitud que a la letra dice: No. De folio: 010050424000029 Fecha de recepción: 30/mayo/2024 Nombre del solicitante: ²AK Sujeto obligado: INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE AGUASCALIENTES. Información solicitada: “A. Número de solicitudes de protección a candidatos, clasificadas en aprobadas, en proceso de análisis y declinadas. B. Número de solicitudes de protección a candidatos aprobadas por nivel de protección. C. Número de elementos y vehículos de cualquiera de las instituciones de seguridad de la entidad asignados a la protección de candidatos, así como presupuesto erogado resultado de lo anterior. Se solicita la información de todos los incisos anteriores por municipio, distrito (local y federal), por partido o coalición al que representa, desde que se tenga registro a la fecha (otros procesos electorales al presente) con frecuencia mensual (mes a mes) (desde que diera inicio el proceso electoral al cierre del mismo), para el último mes se solicita la información al cierre del proceso electoral, ya que como en el presente proceso electoral el cierre no coincide con el ultimo día del mes. Es importante aclara si en alguno de los casos la protección se dio de manera conjunta con otras instituciones de seguridad federales, como Guardia Nacional, Secretaria de Marina, SEDENA, entre otras. Esto último puede añadirse con una columna, si la información se presenta en una tabla, en la que se agregue la leyenda “SI” o “NO”, según sea el caso. Una vez expuesto lo anterior, me permito señalar de conformidad con el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que a la letra señala: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes…”, aunado en referencia el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, que a la letra dice: “Cuando la Unidad de Transparencia determine la notoria incompetencia por parte del sujeto obligado dentro del ámbito de su aplicación, deberán comunicarlo al solicitante a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los Sujetos Obligados competentes…” de tal manera se le comunica que, esta Unidad de Transparencia cumple con lo dispuesto en los artículos descritos, señalándole que este Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes (IESPA) ahora Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad (UNPOL), no es competente para atender su solicitud, toda vez que de acuerdo con el artículo 5° de la Ley de Creación de la Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes, el IESPA/UNPOL tiene las funciones de capacitación, actualización y profesionalización de los integrantes y aspirantes a formar parte de las diferentes Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de JustiArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010050424000029