Aguascalientes - INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 05/07/2024 a la dependencia Aguascalientes - INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSolicito se me informe si el C. Guillermo De la Paz Ortega, se encuentra en activo como Policía Estatal y se encuentra autorizado para realizar actos de autoridad. En caso negativo, señale la fecha y motivos de baja de la corporaciónRespuesta del día09/07/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a 09 de julio de 2024. Vista la solicitud Registrada ante la Plataforma Nacional de Transparencia, con el número 010050424000035 presentada el 08 de julio de 2024, realizada por "Ciudadano”; quien señala como medio para oír y recibir notificaciones la Plataforma Nacional de Transparencia, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7, 10 primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PT.035/24, de igual manera téngasele como señalado de su parte la Plataforma Nacional de Transparencia para oír y recibir notificaciones se le informa lo siguiente respecto a su solicitud que a la letra dice: No. De folio: 010050424000035 Fecha de recepción: 08/julio/2024 Nombre del solicitante: Ciudadano Sujeto obligado: INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE AGUASCALIENTES. Información solicitada: “Solicito se me informe si el C. Guillermo De la Paz Ortega, se encuentra en activo como Policía Estatal y se encuentra autorizado para realizar actos de autoridad. En caso negativo, señale la fecha y motivos de baja de la corporación.” Una vez expuesto lo anterior, me permito señalar de conformidad con el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que a la letra señala: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes…”, aunado en referencia el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, que a la letra dice: “Cuando la Unidad de Transparencia determine la notoria incompetencia por parte del sujeto obligado dentro del ámbito de su aplicación, deberán comunicarlo al solicitante a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los Sujetos Obligados competentes…” de tal manera se le comunica que, esta Unidad de Transparencia cumple con lo dispuesto en los artículos descritos, señalándole que este Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes (IESPA) ahora Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad (UNPOL), no es competente para atender su solicitud, toda vez que de acuerdo con el artículo 5° de la Ley de Creación de la Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes, el IESPA/UNPOL tiene las funciones de capacitación, actualización y profesionalización de los integrantes y aspirantes a formar parte de las diferentes Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia en el Estado. En consecuencia, este Sujeto Obligado no tiene las facultades para brindar la información correspondiente a sus requerimientos por lo cual nos encontramos imposibilitados para remitir algún tipo de registro, por ello a todas luces se declara la incompetencia de este Sujeto Obligado en virtud de que nuestras facultades son de conformidad con el artículo 1° y 5° de la Ley de Creación de la Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes son meramente de capacitación tal y como se señala en el artículo 5° de su Ley de Creación que a letra señala: Artículo 5°. La Universidad, tendrá las siguientes funciones: I. Impartir cursos de formación, actualización y especialización en coordinación con el Instituto de Educación de Aguascalientes e Instituciones de Educación Superior para el desarrollo del personal de las Instituciones de Seguridad Pública y de Empresas de Seguridad Privada; II. Ofrecer Educación Superior, a través de los Programas AcadémicosArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010050424000035