Aguascalientes - SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN - (AGS)
Solicitud del día 29/11/2023 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónConocer el monto del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a Victimas, autorizado para el ejercicio 2023 de la Comisión Estatal de Atención a Victimas del Estado. Conocer el monto del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a Victimas, autorizado para el ejercicio 2022 de la Comisión Estatal de Atención a Víctimas del Estado. Otros datosComisión Estatal de Atención a Victimas del Estado de Aguacalientes.Respuesta del día01/12/2023Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a 30 de noviembre del 2023. Vista la solicitud 010050823000248 elaborada el día 29 de noviembre de 2023; y se tiene como presentada en esa misma fecha a través de la Plataforma Nacional de Transparencia; realizada por “Hugo Ricardez”; y señaló como medio para oír y recibir notificaciones la Plataforma Nacional de Transparencia, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7,10 primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PAI.248.010050823000248/23 de igual manera téngasele como señalado de su parte la Plataforma Nacional de Transparencia para oír y recibir notificaciones. En atención a su solicitud planteada, esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes, le comunica en términos de lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo previsto por el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, y apartado sexagésimo, Capítulo IV, del Título II de los Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, que establecen que “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, y en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes y remitir de oficio a éstos la solicitud, en cuyo caso los términos para resolver previstos en el artículo 71, párrafos tercero y cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, comenzará a correr a partir de que la Unidad de Transparencia competente reciba la notificación respectiva”, es por ello que la información por Usted solicitada en su requerimiento de información, no guardan relación alguna con las facultades concedidas a esta Dependencia del Gobierno del Estado de Aguascalientes a través del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, motivo por el cual esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes se declara notoriamente incompetente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, atendiendo a la literalidad de su pregunta, y derivado de la búsqueda exhaustiva de la información solicitada, se obtuvo que el Órgano competente para proporcionar la misma, lo es la Secretaría General de Gobierno y la Secretaría de Finanzas, ambas del Estado de Aguascalientes, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley de Victimas del Estado de Aguascalientes , el cual señala que se crea la Comisión de Víctimas como un organismo público desconcentrado adscrito a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Aguascalientes, con autonomía técnica y operativa. El cual tiene concordancia con el artículo 6° de las Reglas de Operación del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado de Aguascalientes, donde establece que los recursos del Fondo serán administrados por la Secretaría de Finanzas y operados por la Secretaría General de Gobierno, de acuerdo con la Ley vigente y a la reglamentación o disposiciones vigentes que para tal efecto se expidan. De la misma forma se relaciona con el artíArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010050823000248