Aguascalientes - SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN - (AGS)
Solicitud del día 11/12/2023 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónPor medio de la presente, se solicita información sobre el C. JUAN FRANCISCO AMARO GONZÁLEZ, servidor público perteneciente a la Consejería Jurídica del Estado, respecto a: * Su grado de estudios. * Cuál es su puesto dentro de dicha dependencia, así como el fundamento jurídico para su puesto. * Descripción de funciones dentro de su puesto. * Saber si cuenta con las habilidades y competencias para llevar a cabo las funciones del puesto con el cual está registrado. * En caso de que entre sus funciones se encuentre la de tomar parte en cualquier tipo de procedimiento contencioso o juicio, por el cual necesitara acreditar su calidad de abogado o licenciado en derecho titulado, de conformidad con lo dispuesto por los artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Aguascalientes, 1069 tercer párrafo del Código de Comercio, 110 del Código Nacional de Procedimiento Penales, 12 de la Ley de Amparo y demás leyes aplicables, informar su número de cédula profesional y si se encuentra registrada ante el órgano competente. * Logros durante el tiempo que se ha desempeñado como servidor público. * Cuál es el salario que actualmente percibe. * Conocer si ha cumplido con la lista de asistencia. * ¿Es deudor alimentario? En caso de que sí, saber si continuará laborando como servidor público. * Conocer si ha sido objeto de denuncias o quejas por acoso laboral o cualquier otra responsabilidad administrativa. Otros datosNombre: JUAN FRANCISCO AMARO GONZÁLEZ Dependencia: Consejería Jurídica del Estado de AguascalientesRespuesta del día22/12/2023Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a 21 de diciembre del 2023. Vista la solicitud 010050823000264 elaborada ante la Plataforma Nacional de Transparencia el 11 de diciembre del 2023 y teniéndose como presentadas en la misma fecha por el mismo medio, realizada por “Martha Cecilia Durón”; y señaló como medio para oír y recibir notificaciones la Plataforma Nacional de Transparencia, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7,10 primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, ténganse por recibidas las solicitudes de referencia, ábrase expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PAI.264.010050823000264/23 de igual manera téngasele como señalado de su parte la Plataforma Nacional de Transparencia para oír y recibir notificaciones. En atención a su solicitud realizada, le comento que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, atendiendo a la literalidad de su pregunta, la Dirección General de Capital Humano de la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes emitió respuesta respecto a los puntos 2 y 7 de la solicitud por medio del oficio DGCH/2079/2023 de fecha 14 de diciembre de 2023, recibido por esta Unidad de Transparencia el día 20 diciembre de este mismo año, la cual funge como Unidad Administrativa Productora de la Documentación que nos ocupa de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40, fracción II de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, me permito anexar al presente la respuesta del requerimiento de información respectivo con el cual se da atención a la solicitud que nos ocupa.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------En cuanto a la información que requiere el solicitante respecto a los puntos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 10 de su solicitud de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, atendiendo a la literalidad de su pregunta, se precisa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, Sección Décimo Novena de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal la propia Consejería Jurídica del Estado de Aguascalientes es la competente para contar con la información respectiva.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------Es por lo anterior que se remitirá la misma a través de la Plataforma Nacional de Transparencia para que sea propiamente la Consejería Jurídica del Estado la que a través de su Unidad de Transparencia, le dé el debido trámite respecto a lo de su competencia en cuanto a los puntos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 10 que nos ocupan ya que tal y como lo preciso la Dirección General de Capital Humano de la Secretaría de Administración del Estado, este sujeto obligado no cuenta con las facultades para tener la información correspondiente. ----------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------No se omite señalar que la actuación de esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes se limita en tramitar el seguimiento de las solicitudes de acceso a la información con números 010050823000264, ello de conformidad con lo dispuesto por 45 fracciones II, IV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es por ello que tales actuaciones no habrán de confundirse de forma alguna con facultades y/oArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010050823000264