Aguascalientes - SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN - (AGS)
Solicitud del día 28/12/2023 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSolicito que se me informe, de preferencia en formato XLSX o CSV, cuántas consultas u ocasiones utilizaron o ejecutaron las tecnologías, softwares, plataformas o aparatos que adquirieron con Vanume S de RL de CV para el software UFED, durante el 1 de enero del 2018 y el 31 de enero del 2024. De lo anterior pido que se me responda de forma mensual en cada uno de los años antes mencionados las siguientes preguntas: cuántas ocasiones o consultas utilizaron o ejecutaron las tecnologías, softwares, plataformas o aparatos que Vanume S de RL de CV para para el software UFED; cuántas consultas u ocasiones tuvieron disponibles para utilizar o ejecutar las tecnologías, softwares, plataformas o aparatos, con el software UFED; cuántas de las consultas u ocasiones utilizaron o ejecutaron las tecnologías, softwares, plataformas o aparatos se hicieron mediante la autorización o aprobación del Poder Judicial de la Federación o local y cuántas no tuvieron la aprobación o autorización del Poder Judicial de la Federación o local, detallado cual fue el motivo o fundamento legal que les permitió su uso sin autorización; cuál fue el fundamento legal, causa o motivo por el cual hicieron uso de las tecnologías, softwares, plataformas o aparatos, detallado por cada ocasión o cada consulta realizada; descripción, relatoría de hechos, justificación o motivo por el cual utilizaron o ejecutaron las tecnologías, softwares, plataformas o aparatos en cada ocasión que las usaron o realizaron consultas; detallar cuántas consultas u ocasiones que usaron las tecnologías, softwares, plataformas o aparatos fue para la persecución de algún delito, detallado en cada caso por el nombre o tipo de delito, número de dispositivos o aparatos vigilados o monitoreado por las tecnologías, softwares, plataformas o aparatos adquiridos, número de personas vigiladas o monitoreadas con las tecnologías, softwares, plataformas o aparatos adquiridos, número de personas aseguradas por sexo y edad; detallar cuántas consultas y ocasiones que usaron las tecnologías, softwares, plataformas o aparatos fue para apoyar la búsqueda de víctimas de delitos o desapariciones, detallado por el nombre o tipo de delito, número de víctimas halladas, sexo y edad de las víctimas; número de dispositivos o aparatos vigilados o monitoreado por las tecnologías, softwares, plataformas o aparatos adquiridos, número de personas vigiladas o monitoreadas con las tecnologías, softwares, plataformas o aparatos adquiridos. Respuesta del día02/01/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a 02 de enero del 2024. Vista la solicitud 010050824000007 elaborada el día 28 de diciembre de 2023; y se tiene como presentada el día 02 de enero del año 2024 por el mismo medio, el cual es el día hábil siguiente de acuerdo con el calendario oficial de sesiones y labores del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes; realizada por “Alejandro Valencia” y señaló como medio para oír y recibir notificaciones la Plataforma Nacional de Transparencia, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7,10 primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PAI.007.010050824000007/24 de igual manera téngasele como señalado de su parte la Plataforma Nacional de Transparencia para oír y recibir notificaciones. En atención a su solicitud planteada, esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes, le comunica en términos de lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo previsto por el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, y apartado sexagésimo, Capítulo IV, del Título II de los Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, que establecen que “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, y en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes y remitir de oficio a éstos la solicitud, en cuyo caso los términos para resolver previstos en el artículo 71, párrafos tercero y cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, comenzará a correr a partir de que la Unidad de Transparencia competente reciba la notificación respectiva”, es por ello que la información por Usted solicitada en su requerimiento de información, no guardan relación alguna con las facultades concedidas a esta Dependencia del Gobierno del Estado de Aguascalientes a través del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, motivo por el cual esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes se declara notoriamente incompetente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, atendiendo a la literalidad de su pregunta, y derivado de la búsqueda exhaustiva de la información solicitada, se obtuvo que el Órgano competente para proporcionar la misma, lo es la Secretaría General de Gobierno del Estado de Aguascalientes, ello de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, en su sección Décimo Quinta, artículo 40 el cual señala que.- A la Secretaría de Innovación y Gobierno Digital le corresponde, el ejercicio de las siguientes facultades: fracción V.- Desarrollar, regular, administrar y supervisar los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones de la Administración Pública Estatal, promoviendo su innovación, modernización y mantenimiento; en concordancia con las fracciones X. Coordinar, supervisar, evaluar el Centro de Contacto Digital y los Centros Estatales de Atención de trámites y servicios; y XI. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen lasArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010050824000007