Aguascalientes - SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN - (AGS)
Solicitud del día 28/12/2023 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripciónanexo solicitudRespuesta del día02/01/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a 29 de diciembre del 2023. Vista la solicitud 010050824000012 elaborada ante la Plataforma Nacional de Transparencia el 02 de enero del 2024 y se tiene como presentada en la misma fecha por el mismo medio, el cual es el día hábil siguiente de acuerdo con el calendario oficial de sesiones y laborales del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, realizada por “Alejandro Valencia”; y señaló como medio para oír y recibir notificaciones la Plataforma Nacional de Transparencia, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7,10 primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, ténganse por recibidas las solicitudes de referencia, ábrase expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PAI.012.010050824000012/24 de igual manera téngasele como señalado de su parte la Plataforma Nacional de Transparencia para oír y recibir notificaciones. En atención a su solicitud realizada, le comento que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, atendiendo a la literalidad de su pregunta, que no se realizó solicitud de información alguna, ya que se omitió anexar la solicitud que refiere, por lo tanto esta Unidad de Transparencia se encuentra imposibilitada para dar trámite respectivo al desconocer la información que requiere el solicitante.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------Con lo anterior se da por cumplido el deber de acceso a la información.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dígasele al solicitante que en contra la respuesta proporcionada procede de manera opcional el recurso de revisión de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, ante el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, en términos de lo establecido por el Capítulo I, Título Octavo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Notifíquese al solicitante por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia; Así mismo se habilitan horas inhábiles, para la realización de la notificación del presente al interesado con fundamento, en el artículo 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 34 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Así lo proveyó y firma el Licenciado Christian Alberto Aguilera Torres Coordinador Jurídico y Asesor Preventivo de la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Administración del Estado De Aguascalientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.-------------------------------------------------------------------Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010050824000012