Aguascalientes - SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN - (AGS)
Solicitud del día 27/03/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónBuenos días. Por este medio, y con fines estrictamente de consulta, agradezco su valioso apoyo para contar con una versión digital y pública de su Documento de Seguridad, mismo que debe elaborarse con base en los artículos 3 fracción XIV y 35 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Sin otro particular, agradezco su atención y respuesta.Respuesta del día02/04/2024Texto de respuestaAguascalientes; Ags., a 01 de abril del 2024. Vista la solicitud 010050824000086 que fue elaborada, el día 27 de marzo de 2024; se tiene como presentada en esa misma fecha a través de la Plataforma Nacional de Transparencia; la cual fue realizada por “Onésimo Redondo Ortega”; y el cual señaló como medio para oír y recibir notificaciones la Plataforma Nacional de Transparencia, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7,10 primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PAI.086.010050824000086/24; de igual manera téngasele como señalado de su parte la Plataforma Nacional de Transparencia para oír y recibir notificaciones. En atención a la solicitud planteada, ésta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes, le comunica en términos de lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo previsto por el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, y apartado sexagésimo, Capítulo IV, del Título II de los Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, que establecen que “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, y en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes y remitir de oficio a éstos la solicitud, en cuyo caso los términos para resolver previstos en el artículo 71, párrafos tercero y cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, comenzará a correr a partir de que la Unidad de Transparencia competente reciba la notificación respectiva”, es por ello que la información por Usted solicitada en su requerimiento de información, no guardan relación alguna con las facultades concedidas a ésta Dependencia del Gobierno del Estado de Aguascalientes a través del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, motivo por el cual ésta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes se declara notoriamente incompetente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, atendiendo a la literalidad de su pregunta, resulta importante considerar que del análisis realizado a la información que se desprende al respecto de la Plataforma Nacional de Transparencia, se advierte en primer lugar que, el requerimiento de información del solicitante, inicialmente se había realizado a la Universidad Tecnológica de Aguascalientes; resultando evidente que ésta Secretaria de Administración, no cuenta con facultades para tener dicho documento y mucho menos para proporcionarlo, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, en relación con los artículos 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; cada sujeto obligado debe contar con su propio documento de seguridad; aunado a que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley Orgánica de la Universidad TecnológicaArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010050824000086