Aguascalientes - SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN - (AGS)
Solicitud del día 06/05/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónMe refiero a la reforma al artículo octavo de la constitución local de Aguascalientes de fecha 02 de agosto de 2021 en donde se establece el principio de Paridad de Género en nombramientos de gabinetes y unidades administrativas de los tres poderes y de organismos constitucionales. Al respecto, deseo que me brinde información relativa a: 1. De su estructura organizacional, del total de direcciones generales, direcciones, subdirecciones y jefaturas de departamento, cuántos son ocupadas por hombres y cuántas por mujeres, incluyendo el número de trabajador y su CUPR, tipo de plaza y remuneración bruta y neta anual. 2. Cuáles han sido las acciones que ha tomado para observar lo que mandata el artículo 8 de la Constitución local. 3. Le solicito que, en un apartado me informe el género del titular de la institución, ya sea secretario, secretaria, director o directora general, así como el género del cuerpo directivo de mayor nivel de la institución. Por sus atenciones, gracias. Respuesta del día20/05/2024Texto de respuestaAguascalientes; Ags., a 16 de mayo del 2024. Vista la solicitud 010050824000107 elaborada el día 06 de mayo de 2024 a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y se tiene como presentada en esa misma fecha por el mismo medio, realizada por “Carlos Gutierrez”; y señaló como medio para oír y recibir notificaciones la misma Plataforma, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7,10 primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, ténganse por recibida la solicitud de referencia, ábranse expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PAI.107.010050824000107/24 de igual manera téngansele como señalado de su parte la Plataforma Nacional de Transparencia para oír y recibir notificaciones. En atención a sus solicitudes realizadas, le comento que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, atendiendo a la literalidad de su pregunta, así como en relación con lo señalado en el oficio DGCH/1068/2024 de fecha 13 de mayo del 2024, emitido por la Dirección General de Capital Humano de la Secretaria de Administración del Estado de Aguascalientes, la cual fungen como Unidad Administrativa Productora de la Documentación que nos ocupa de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40, fracción II de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, recibido por esta Unidad de Transparencia el 15 de ese mismo mes y año, me permito anexar al presente la respuesta a la solicitud aludida con la cual se da respuesta a la que hoy nos ocupa.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------No se omite señalar que la actuación de esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes se limita en tramitar el seguimiento de la solicitud de acceso a la información con número 010050824000107, ello de conformidad con lo dispuesto por 45 fracciones II, IV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es por ello que tales actuaciones no habrán de confundirse de forma alguna con facultades y/o competencia en cuanto hace al contenido del oficio número DGCH/1068/2024.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con lo anterior se da por cumplido el deber de acceso a la información.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dígasele al solicitante que en contra la respuesta proporcionada procede de manera opcional el recurso de revisión de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, ante el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, en términos de lo establecido por el Capítulo I, Título Octavo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Notifíquese al solicitante por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia; Así mismo se habilitan horas inhábiles, para la realización de la notificación del presente al interesado con fundamento, en el artículo 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 34 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, lo anterior toda vez que la práctica de laArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010050824000107