Aguascalientes - SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN - (AGS)
Solicitud del día 05/06/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSolicito las reglas de operación del siguiente programa social/política publica "Programa de regularización temporal de licencias comerciales para giros de bajo impacto" también conocido como "borrón y cuenta nueva", del municipio de Jesús María, Aguascalientes. Así como demás documentos que detallen las características y el funcionamiento del programa.Otros datos""Programa de regularización temporal de licencias comerciales para giros de bajo impacto"" también conocido como ""borrón y cuenta nueva"" Programa Social Jesús MaríaRespuesta del día06/06/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a 05 de junio del 2024. Vista la solicitud 010050824000127 elaborada el día 05 del mimo mes y año a través de la Plataforma Nacional de Transparencia; y se tiene como presentada en la misma fecha; realizada por “Alfredo Siddhartha Martinez Jasso”(sic); y señaló como medio para oír y recibir notificaciones la Plataforma Nacional de Transparencia, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7,10 primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PAI.127.010050824000127/24 de igual manera téngasele como señalado de su parte la Plataforma Nacional de Transparencia para oír y recibir notificaciones. En atención a su solicitud planteada, esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes, le comunica en términos de lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo previsto por el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, y apartado sexagésimo, Capítulo IV, del Título II de los Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, que establecen que “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, y en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes y remitir de oficio a éstos la solicitud, en cuyo caso los términos para resolver previstos en el artículo 71, párrafos tercero y cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, comenzará a correr a partir de que la Unidad de Transparencia competente reciba la notificación respectiva”, es por ello que la información por Usted solicitada en su requerimiento de información, no guardan relación alguna con las facultades concedidas a esta Dependencia del Gobierno del Estado de Aguascalientes a través del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, motivo por el cual esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes se declara notoriamente incompetente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, atendiendo a la literalidad de su pregunta, y derivado de la búsqueda exhaustiva de la información solicitada, se obtuvo que el Órgano competente para proporcionar la misma, lo es el Municipio de Jesús María, tal y como también lo es señalado en la solicitud de información, ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º, 3º, 4º y 16 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, los cuales señalan que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio, libre administración de su hacienda pública, y está sujeto a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, los ordenamientos que de ambas emanen y la presente Ley. El Municipio es la institución jurídica, política y social de carácter público, con autoridades propias, funciones específicas, cuya finalidad consiste en organizar a una comunidad en la gestión dArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010050824000127