Aguascalientes - SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN - (AGS)
Solicitud del día 19/06/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónA quien corresponda: De manera cordial me dirijo a usted con la finalidad de obtener el número total de Registros Civiles en Aguascalientes, su dirección, contacto, de igual forma, si estos cuentan o no el sistema de digitalización de RENAPO. Gracias. Respuesta del día21/06/2024Texto de respuestaAguascalientes; Ags., a 20 de junio del 2024. Vista la solicitud 010050824000133 elaborada el día 19 del mismo mes y año a través de la Plataforma Nacional de Transparencia; y se tiene como presentada en la misma fecha; realizada por “Frida Alessandra Flores Salgado”; y señaló como medio para oír y recibir notificaciones la Plataforma Nacional de Transparencia, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7,10 primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PAI.133.010050824000133/24 de igual manera téngasele como señalado de su parte la Plataforma Nacional de Transparencia para oír y recibir notificaciones. En atención a su solicitud planteada, esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes, le comunica en términos de lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo previsto por el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, y apartado sexagésimo, Capítulo IV, del Título II de los Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, que establecen que “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, y en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes y remitir de oficio a éstos la solicitud, en cuyo caso los términos para resolver previstos en el artículo 71, párrafos tercero y cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, comenzará a correr a partir de que la Unidad de Transparencia competente reciba la notificación respectiva”, es por ello que la información por Usted solicitada en su requerimiento de información, no guardan relación alguna con las facultades concedidas a esta Dependencia del Gobierno del Estado de Aguascalientes a través del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, motivo por el cual esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes se declara notoriamente incompetente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, atendiendo a la literalidad de su pregunta, y derivado de la búsqueda exhaustiva de la información solicitada, se obtuvo que el Órgano competente para proporcionar la misma, lo es la Secretaría General de Gobierno del Estado de Aguascalientes, ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6°, segundo párrafo, fracción II, inciso d) y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Aguascalientes, los cuales señalan que la Secretaría contará con la siguiente estructura orgánica: Subsecretaría de Gestión Normativa y Derechos Humanos: d) Dirección Genera! del Registro Civil; Corresponde a la Dirección General del Registro Civil realizar las facultades y atribuciones establecidas en el Título Cuarto del Código Civil del Estado de Aguascalientes, en el Reglamento del Registro Civil del Estado de Aguascalientes, así como las demás que les son asignadas directamente en otras disposiciones legales. Esto tiene relación con el artículo 4°, inciso d) fracciones III,Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010050824000133