Aguascalientes - SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN - (AGS)

Solicitud del día 12/08/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónSE SOLICITA NOMBRE , CARGO/PUESTO, Y REMUNEACIÓN BRUTA Y NETA DE LOS MESES DE JULIO DE 2023 A JULIO DE 2024 DEL PERSONAS CONTRATADO POR HONORARIOS EN RADIO Y TELEVISIÓN DE AGUASCALIENTES. SE SOLICITA NOMBRE , CARGO/PUESTO, Y REMUNEACIÓN BRUTA Y NETA DE LOS MESES DE JULIO DE 2023 A JULIO DE 2024 DEL PERSONAS CONTRATADO COMO ASESORES EN RADIO Y TELEVISIÓN DE AGUASCALIENTES. GRACIAS Respuesta del día16/08/2024Texto de respuestaAguascalientes; Ags., a 13 de agosto del 2024. Vista la solicitud 010050824000164 elaborada el día 12 del mismo mes y año a través de la Plataforma Nacional de Transparencia; y se tiene como presentada en la misma fecha; realizada por “MAURICIO PÉREZ”; y señaló como medio para oír y recibir notificaciones la Plataforma Nacional de Transparencia, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7,10 primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PAI.164.010050824000164/24 de igual manera téngasele como señalado de su parte la Plataforma Nacional de Transparencia para oír y recibir notificaciones. En atención a su solicitud planteada, esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes, le comunica en términos de lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo previsto por el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, y apartado sexagésimo, Capítulo IV, del Título II de los Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, que establecen que “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, y en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes y remitir de oficio a éstos la solicitud, en cuyo caso los términos para resolver previstos en el artículo 71, párrafos tercero y cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, comenzará a correr a partir de que la Unidad de Transparencia competente reciba la notificación respectiva”, es por ello que la información por Usted solicitada en su requerimiento de información, no guardan relación alguna con las facultades concedidas a esta Dependencia del Gobierno del Estado de Aguascalientes a través del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, motivo por el cual esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes se declara notoriamente incompetente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, atendiendo a la literalidad de su pregunta, y derivado de la búsqueda exhaustiva de la información solicitada, se obtuvo que el Órgano competente para proporcionar la misma, lo es Radio y Televisión de Aguascalientes, ello de conformidad con lo dispuesto por los artículo 1° de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Radio y Televisión de Aguascalientes, el cual señala que se crea un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Radio y Televisión de Aguascalientes; en relación con los artículos 2° y 5° de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes que contempla que son entidades paraestatales los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal. Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de los fines y metas señalados en sus progArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010050824000164

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria Incompetencia/Sugerir otra dependenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta27/08/2024Fecha solicitud término16/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaPoder Ejecutivo