Aguascalientes - SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN - (AGS)
Solicitud del día 23/08/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripciónbuenas tardes. Estoy realizando un trabajo sobre la feria de san marcos y la importancia de las ferias locales. Me gustaría saber sobre los ingresos que obtener en el periodo de la feria de san marcos, diferenciado por partidas presupuestales, en la feria de 2022, 2023 y 2024. muchísimas gracias por la atención. Respuesta del día27/08/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a 26 de agosto del 2024. Vista la solicitud 010050824000172 elaborada ante la Plataforma Nacional de Transparencia ese mismo día y presentada en esa misma fecha por el mismo medio, realizada por “Antonifrank Santos Rodda”; y señaló como medio para oír y recibir notificaciones la Plataforma Nacional de Transparencia, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7,10 primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PAI.172. 010050824000172/24 de igual manera téngasele como señalado de su parte la Plataforma Nacional de Transparencia para oír y recibir notificaciones. En atención a su solicitud planteada, esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes, le comunica en términos de lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo previsto por el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, y apartado sexagésimo, Capítulo IV, del Título II de los Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, que establecen que “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, y en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes y remitir de oficio a éstos la solicitud, en cuyo caso los términos para resolver previstos en el artículo 71, párrafos tercero y cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, comenzará a correr a partir de que la Unidad de Transparencia competente reciba la notificación respectiva”, es por ello que la información por Usted solicitada en su requerimiento de información, no guardan relación alguna con las facultades concedidas a esta Dependencia del Gobierno del Estado de Aguascalientes a través del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, motivo por el cual esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes se declara notoriamente incompetente.-----------------------------------------------------------------------------------------------------No obstante lo anterior, en atención a su solicitud, le comento que, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, atendiendo a la literalidad de su pregunta, se precisa que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 y 2 de la Ley del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos, es propiamente el mismo Patronato de la Feria Nacional de San Marcos al que le correspondería dar contestación a la solicitud que nos ocupa, ya que es un organismo público, descentralizado, y tiene personalidad jurídica, patrimonio propio, en relación con el artículo 10, fracción III y XV de la misma ley, donde son facultades y obligaciones del Patronato aprobar, conforme a las disposiciones legales correspondientes, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deban celebrarse con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como administrar, en general, todo lo concerniente a la Feria. Esta misma guarda relación con los artículos 2 fracción I, y 5 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, precisa que son entidades paraestatales los organismoArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010050824000172