Aguascalientes - SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN - (AGS)
Solicitud del día 16/10/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónInforme: Descripción de los hechos que motivaron la sanción del C. ROLANDO ALBERTO RUIZ GUTIERREZ, JEFE DE DEPARTAMENTO DE CONTRATOS Y ORDENAMIENTO JURIDICO DEL INSTITUTO DEL AGUA DEL ESTADO GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, hechos ocurridos el pasado primero de octubre del presente año donde fue involucrado un vehiculo NISSAN MARCH color blanco, con calcas de vehiculo utilitario a nombre del INAGUA,, y se describa cual fue la sanción impuesta, y en su caso dar aviso al Organo Interno de Control de aquella Entidad.Respuesta del día18/10/2024Texto de respuestaAguascalientes; Ags., a 17 de octubre del 2024. Vista la solicitud 010050824000228 elaborada el día 17 del mismo mes y año a través de la Plataforma Nacional de Transparencia; y se tiene como presentada en la misma fecha; realizada por “La doble P”; y señaló como medio para oír y recibir notificaciones la Plataforma Nacional de Transparencia, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7,10 primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PAI.228.010050824000228/24 de igual manera téngasele como señalado de su parte la Plataforma Nacional de Transparencia para oír y recibir notificaciones. En atención a su solicitud planteada, esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes, le comunica en términos de lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo previsto por el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, y apartado sexagésimo, Capítulo IV, del Título II de los Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, que establecen que “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, y en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes y remitir de oficio a éstos la solicitud, en cuyo caso los términos para resolver previstos en el artículo 71, párrafos tercero y cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, comenzará a correr a partir de que la Unidad de Transparencia competente reciba la notificación respectiva”, es por ello que la información por Usted solicitada en su requerimiento de información, no guardan relación alguna con las facultades concedidas a esta Dependencia del Gobierno del Estado de Aguascalientes a través del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, motivo por el cual esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes se declara notoriamente incompetente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, atendiendo a la literalidad de su pregunta, y derivado de la búsqueda exhaustiva de la información solicitada, se obtuvo que el Órgano competente para proporcionar la misma, lo es Radio y Televisión de Aguascalientes, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes el cual señala que el Instituto del Agua del Estado es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Estado de Aguascalientes. Gozará de autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos, fines y metas, relacionadas con la política pública en materia de agua; en relación con los artículos 2° fracción I y 5° de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes que contempla que son entidades paraestatales los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos a que se refiere la Ley Orgánica dArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010050824000228