Aguascalientes - SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN - (AGS)

Solicitud del día 22/10/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónSolicito copia simple en versión pública y digital de los documentos que constituyan convenios, contratos, reglas de operación, cualquier otra forma de acuerdo y documento firmado por el Gobierno de Estado de Aguascalientes para la creación de fideicomisos destinados a la construcción de vivienda, según lo anunciado por la gobernadora Teresa Jiménez el 22 de octubre durante la firma del Pacto por la Vivienda. En caso de que el peso de los archivos sea mayor al permitido por esta Plataforma Nacional de Transparencia, pongo a disposición la siguiente liga de Google drive en donde podrá ser depositada la respuesta del sujeto obligado: https://drive.google.com/drive/folders/1v_xq8jiToX3UPuCef3-USqxCBkOSFWlp?usp=sharing Respuesta del día25/10/2024Texto de respuestaAguascalientes; Ags., a 23 de octubre del 2024. Vista la solicitud 010050824000243 elaborada ese mismo día, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y se tiene como presentada en esa misma fecha por el mismo medio, realizada por “Aguascalientes Proyecto Transparencia” y señaló como medio para oír y recibir notificaciones la misma plataforma, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7,10 primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PAI.243.010050824000243/24 de igual manera téngasele como señalado de su parte la Plataforma Nacional de Transparencia para oír y recibir notificaciones. En atención a su solicitud planteada, esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes, le comunica en términos de lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo previsto por el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, y apartado sexagésimo, Capítulo IV, del Título II de los Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, que establecen que “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, y en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes y remitir de oficio a éstos la solicitud, en cuyo caso los términos para resolver previstos en el artículo 71, párrafos tercero y cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, comenzará a correr a partir de que la Unidad de Transparencia competente reciba la notificación respectiva”, es por ello que la información por Usted solicitada en su requerimiento de información, no guardan relación alguna con las facultades concedidas a esta Dependencia del Gobierno del Estado de Aguascalientes a través del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, motivo por el cual esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes se declara notoriamente incompetente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, atendiendo a la literalidad de su pregunta, y derivado de la búsqueda exhaustiva de la información solicitada, se obtuvo que el Órgano competente para proporcionar la misma, lo es el Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes, ello de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes, en su artículo 1 el cual señala que se crea el Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, relacionado con el artículo 4 de esa misma ley en su fracción III inciso S) que dispone que su atribución es Asociarse con el Gobierno Federal o los Municipios del Estado o sus entidades públicas así como las del Estado, los sectores privado o social, y celebrar contratos, fideicomisos o cualquier instrumento jurídico para transmitir los predios de su proArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010050824000243

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria Incompetencia/Sugerir otra dependenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta06/11/2024Fecha solicitud término25/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaPoder Ejecutivo