Aguascalientes - OFICINA DEL DESPACHO DE LA PERSONA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO - (AGS)
Solicitud del día 24/07/2024 a la dependencia Aguascalientes - OFICINA DEL DESPACHO DE LA PERSONA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónEs un hecho público y notorio que el Congreso del Estado designó personas titulares de las magistraturas vacantes del Tribunal de Justicia Administrativa en sesión celebrada en septiembre de 2023, de entre aquellas que integraban las ternas propuestas por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes. De igual forma, es hecho público y notorio que en términos de los artículos 50 B y 53 fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, para ser titular de una magistratura del Tribunal de Justicia Administrativa se requiere ser mexicano por nacimiento. Precisado lo anterior, solicito a esta autoridad me indique con qué documento tuvo por acreditado el requisito de ser mexicano por nacimiento, respecto de aquellas personas que propuso en las ternas respectivas y que eventualmente fueron designadas por el Congreso del Estado como titulares de las magistraturas vacantes del Tribunal de Justicia Administrativa, en el entendido de que deberá precisar si, en todo caso, lo acreditaron con el acta certificada a la que se refiere el artículo 2 fracción XII del Reglamento del Registro Civil del Estado o, en su defecto, con la copia fiel sacada de su libro original, que obra en el archivo de la Dirección del Registro Civil del Estado con la certificación correspondiente.Respuesta del día29/07/2024Texto de respuestaÚNICO. – Derivado de una búsqueda exhaustiva, la información que versa en la misma, no es información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de este Sujeto Obligado denominado “Oficina del Despacho de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes”, toda vez que la misma, no se encuentra comprendida dentro de las facultades, competencia y funciones de este Sujeto Obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, así como de los artículos 9° y 10° del Reglamento Interior de la Oficina del Despacho de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, siendo que en atención al principio de legalidad, no cuenta con las facultades para ejercer las acciones administrativas correspondientes respecto a la finalidad de la solicitud planteada. Sin embargo, apegado a los principios de máxima publicidad, transparencia y profesionalismo, se hace de su conocimiento que la misma corresponde a información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de la Unidad de Transparencia de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Aguascalientes, ello al contar con las atribuciones legales atribuidas por la normatividad local en la materia, siendo de primera instancia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, fracciones I, V, VI y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, a la letra señalan lo siguiente:Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010050924000041