Aguascalientes - OFICINA DEL DESPACHO DE LA PERSONA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO - (AGS)
Solicitud del día 26/07/2024 a la dependencia Aguascalientes - OFICINA DEL DESPACHO DE LA PERSONA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónEn el oficio CJEA/224/2024 expedido por esta autoridad el 15 de julio de 2024, sostuvo que el requisito previsto en el artículo 89 de la Ley de Notariado para el Estado de Aguascalientes, relativo a “no ser militar” se justifica con las constancias emitidas por la autoridad respectiva de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, pues esta última “también forma parte de la milicia”. Luego, resulta ser un hecho notorio para esta autoridad que la mayoría de las personas a quien se expidió un fíat notarial en la administración anterior, no acreditaron satisfacer el requisito en comento, pues omitieron acompañar la constancia expedida por la Secretaría de Marina, Armada de México, pese a “ser una institución distinta en cuanto a funciones, registro y mandos en el Estado Mexicano”. Precisado lo anterior, solicito a esta autoridad que, con fundamento en lo dispuesto los artículos 6 y 8 de la constitución federal, me indique lo siguiente: 1. ¿cuáles son los actos que ha realizado esta autoridad tendientes a que se declare la nulidad de los fíat notariales expedidos de forma irregular durante la administración anterior, con motivo de la insatisfacción del requisito relativo a “no ser militar”? 2. ¿cuál es el motivo por el que esta autoridad no ha presentado el juicio de nulidad al que se refiere el artículo 2 fracción III de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes, con la finalidad de que se declare la nulidad de los fíat notariales expedidos por la administración anterior de forma irregular, por haber satisfecho el requisito de “no ser militar”? 3. ¿cuándo presentará las demandadas que den inicio a los juicios de nulidad tendientes a que se declare la nulidad de los fíat notariales expedidos por la administración anterior de forma irregular, por haber satisfecho el requisito de “no ser militar”? Respuesta del día30/07/2024Texto de respuestaÚNICO. – Derivado de una búsqueda exhaustiva, la información que versa en la misma, no es información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de este Sujeto Obligado denominado “Oficina del Despacho de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes”, toda vez que la misma, no se encuentra comprendida dentro de las facultades, competencia y funciones de este Sujeto Obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, así como de los artículos 9° y 10° del Reglamento Interior de la Oficina del Despacho de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, siendo que en atención al principio de legalidad, no cuenta con las facultades para ejercer las acciones administrativas ni jurídicas respecto a la finalidad de la solicitud planteada. Sin embargo, apegado a los principios de máxima publicidad, transparencia y profesionalismo, se hace de su conocimiento que la misma corresponde a información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de la Unidad de Transparencia de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Aguascalientes, ello al contar con las atribuciones legales atribuidas por la normatividad local en la materia, siendo de primera instancia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, a la letra señalan lo siguiente:Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010050924000043