Aguascalientes - OFICINA DEL DESPACHO DE LA PERSONA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO - (AGS)
Solicitud del día 26/07/2024 a la dependencia Aguascalientes - OFICINA DEL DESPACHO DE LA PERSONA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónResulta ser un hecho notorio para esta autoridad que la administración anterior expidió 21 fíat notariales en favor de los hijos de las personas que el día inmediato anterior renunciaron al ejercicio de la función notarial, pues en los expedientes respectivos, obra el acta del Registro Civil de su nacimiento que, en muchos casos, se trata del acta certificada que por sí misma daría lugar a la nulidad del fíat notarial respectivo por ser insuficiente para justificar los requisitos de nacionalidad, edad y ejercicio de los derechos de ciudadano, según ha determinado esta autoridad con anterioridad en diversas resoluciones que también constituyen un hecho notario. Precisado lo anterior, solicito a esta autoridad que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 y 8 de la constitución federal, me indique lo siguiente: 1. ¿el fíat notarial es susceptible de donarse? 2. Los fíat notariales expedidos en favor de los hijos de las personas que renunciaron al ejercicio del notariado el día anterior, ¿fueron expedidos para cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta o, en realidad, persiguió otros fines distintos? 3. ¿cuál son los actos que ha realizado tendientes a denunciar los actos referidos que ha conocido con motivo del ejercicio de sus funciones y que constituyen faltas administrativas, en relación con el evidente interés personal perseguido en la expedición de fíat notariales en favor de los hijos de las personas que renunciaron a su ejercicio el día inmediato anterior? 4. ¿cuándo presentará las demandadas que den inicio a los juicios de nulidad tendientes a que se declare la nulidad de los fíat notariales expedidos por la administración anterior de forma irregular, por NO haber sido expedidos para cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta pese a ser un requisito del acto administrativo en términos del artículo 4 fracción III de la Ley del Procedimiento Administrativo para el Estado de Aguascalientes? Respuesta del día30/07/2024Texto de respuestaÚNICO. – Derivado de una búsqueda exhaustiva, la información que versa en la misma, no es información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de este Sujeto Obligado denominado “Oficina del Despacho de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes”, toda vez que la misma, no se encuentra comprendida dentro de las facultades, competencia y funciones de este Sujeto Obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, así como de los artículos 9° y 10° del Reglamento Interior de la Oficina del Despacho de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, siendo que en atención al principio de legalidad, no cuenta con las facultades para ejercer las acciones administrativas ni jurídicas respecto a la finalidad de la solicitud planteada. Sin embargo, apegado a los principios de máxima publicidad, transparencia y profesionalismo, se hace de su conocimiento que la misma corresponde a información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de la Unidad de Transparencia de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Aguascalientes, ello al contar con las atribuciones legales atribuidas por la normatividad local en la materia, siendo de primera instancia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, a la letra señalan lo siguiente:Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010050924000045