Aguascalientes - OFICINA DEL DESPACHO DE LA PERSONA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO - (AGS)
Solicitud del día 02/09/2024 a la dependencia Aguascalientes - OFICINA DEL DESPACHO DE LA PERSONA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónPor medio de este conducto me dirijo a esta autoridad con el debido respeto, solicitando en los siguientes términos: 1. Deseo saber si los siguientes ciudadanos Son funcionarios públicos de la dependencia a su cargo. • Edgar Cesar Fortuna Rodríguez • José Armando Ortiz Flores • Arturo Mata Sánchez • Juana Estela Moran Ramírez • Gil Erick Hernández Ramírez • Mario Eusebio Duarte Romero • Luis Pérez Contreras • Iván Hernández Ramírez 2. Si es funcionario público se informe: • Qué cargo público tiene • A qué dependencia pertenecen • Cuánto percibe de sueldo, honorarios o salario. • Tiempo de estar adscrito a la función pública. • En qué dependencias han trabajado y las fechas en que ha desempeñado ese trabajo Sin más por el momento quedo a su disposición. Respuesta del día17/09/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a diecisiete de septiembre del año dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada ante el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información, PNT, con el número 0150924000053, el dos de septiembre del año dos mil veinticuatro, realizada por el solicitante denominado “ITA MENDEZ” , con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, 4°, 7°, 10° primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, consecuentemente téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.36.010050924000053/24. De igual manera, atento a lo requerido se realiza el siguiente: A C U E R D O: ÚNICO. – Derivado de una búsqueda exhaustiva, la información que versa en la misma, no es información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de este Sujeto Obligado “Oficina del Despacho de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado”, toda vez que la misma, no se encuentra comprendida dentro de las facultades, competencia y funciones de este Sujeto Obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; así como el artículo 9 y 10 del Reglamento Interior de la Oficina del Despacho de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, atendiendo al principio de legalidad. Sin embargo, derivado a no contar con dicha información por lo anteriormente referido, este Sujeto Obligado apegado a los principios de máxima publicidad, transparencia y profesionalismo, hace de su conocimiento que dicha información solicitada resulta generada, obtenida, adquirida, transformada o en su caso en posesión de la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes, a través de su Dirección General de Capital Humano, ello derivado a sus facultades dentro de la normatividad aplicable, las cuales son atribuibles respecto a la información del personal adscrito al presente Sujeto Obligado, ello al ser una Entidad Centralizada del Gobierno del Estado de Aguascalientes. Es por lo anteriormente señalado que el presente Sujeto Obligado recomienda dirigir la presente solicitud a la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes, con la finalidad de lograr una respuesta clara por el Sujeto Obligado competente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con lo anterior se da por cumplido el deber de acceso a la información. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dígasele al solicitante que de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, procede de manera opcional el recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes o ante esta Unidad de Transparencia, en términos de lo establecido por el Capítulo I, Título Octavo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifíquese al solicitante por medio del Portan Nacional de Transparencia; así mismo se habilitan horas inhábiles para la realización de la notificación del presente al interesado, lo anterior con fundamento en el artículo 125 y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 34 de la Ley deArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010050924000053