Aguascalientes - OFICINA DEL DESPACHO DE LA PERSONA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO - (AGS)
Solicitud del día 25/10/2024 a la dependencia Aguascalientes - OFICINA DEL DESPACHO DE LA PERSONA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónPido conocer: 1.- cuál es el fundamento legal para establecer el monto del sueldo o salario base que reciben los servidores públicos o empleados de esta institución; 2.- quién determina el monto del salario o sueldo base; 3.- quién determina la denominación y monto de las otras prestaciones que integran el salario o sueldo; 4.- cuál es el fundamento legal para determinar la denominación y monto de las otras prestaciones que integran el salario o sueldo; 5.- cuál ha sido el incremento al sueldo o salario base, desde el primero de enero del año 2010 a la fecha de respuesta en los servidores públicos de la institución a la que se realiza esta consulta.Respuesta del día07/11/2024Texto de respuestaÚNICO. – Derivado de una búsqueda exhaustiva dentro de los archivos del presente sujeto obligado, la información que versa en la misma, respecto a los cuestionamientos 1, 2, 3, 4 y 5, se informa al solicitante que la materia de la totalidad de los mismos, resulta respecto a cuestiones inherentes a nómina de servidores públicos, siendo de ello, que de conformidad del artículo 9° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, el presente sujeto obligado pertenece a la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Estado de Aguascalientes, bajo el referido tenor, se informa que la misma no es información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de este Sujeto Obligado denominado “Oficina del Despacho de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes”, toda vez que la misma, no se encuentra comprendida dentro de las facultades, competencia y funciones de este Sujeto Obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, así como por lo normado dentro del Reglamento Interior de la Oficina del Despacho de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, siendo que en atención al principio de legalidad, no cuenta con las facultades para realizar y poseer respecto a las acciones administrativas correspondientes respecto a la finalidad de la solicitud planteada. De ello, con fundamento en lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes, así como en las competencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, esta Oficina del Despacho de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, previo análisis de la presente solicitud, informa que esta Dependencia no es la instancia competente para conocer ni gestionar dicha información, dado que la administración de la información correspondiente de la materia de los cuestionamientos, al ser este sujeto obligado perteneciente a la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Estado de Aguascalientes, su administración respecto a la finalidad de los cuestionamientos corresponde a la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes a través de su Dirección General de Capital Humano de conformidad con las atribuciones establecidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, su Reglamento Interior, así como por la normatividad local en la materia citada en tesituras anteriores. Por lo tanto, en aras de mantener una transparencia proactiva, se recomienda dirija su solicitud a la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes, quien bajo el mismo tenor, cuenta con su propia Unidad de Transparencia. Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010050924000060