Aguascalientes - SECRETARÍA DESARROLLO SOCIAL - (AGS)

Solicitud del día 03/01/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARÍA DESARROLLO SOCIAL - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónSe solicita se proporcionen todas las operaciones de compra de Dólares (Moneda de Curso Legal en los Estados Unidos de América) realizadas por parte de las instituciones públicas gubernamentales de la entidad federativa, a la persona moral denominada CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple y/o CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, dentro del período comprendido entre el mes de septiembre del año 2018 al mes de diciembre de 2023, debiendo incluir el tipo de cambio al cual realizaron dicha adquisición. Asimismo, se solicita información respecto a cualquier contrato suscrito entre la entidad federativa y/o cualquiera de las dependencias de dicha entidad federativa con CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple y/o CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, dentro del período comprendido entre el mes de septiembre del año 2018 al mes de diciembre de 2023.Respuesta del día05/01/2024Texto de respuestaUNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESO) DEL ESTADO AGUASCALIENTES Expediente: PNT/010051524000001/2024 Aguascalientes, Aguascalientes, a cinco de enero del dos mil veinticuatro. Se tiene por recibida la solicitud de información presentada a través del Sistema de Solicitudes de Información del Estado de Aguascalientes integrante de la Plataforma Nacional de Transparencia, por parte de “Luis Miguel Velasco Lizárraga”, el tres de enero del dos mil veinticuatro del año dos mil veinticuatro, registrada con número de folio 010051524000001, solicitud de información mediante la cual solicita: “Se solicita se proporcionen todas las operaciones de compra de Dólares (Moneda de Curso Legal en los Estados Unidos de América) realizadas por parte de las instituciones públicas gubernamentales de la entidad federativa, a la persona moral denominada CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple y/o CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, dentro del período comprendido entre el mes de septiembre del año 2018 al mes de diciembre de 2023, debiendo incluir el tipo de cambio al cual realizaron dicha adquisición. Asimismo, se solicita información respecto a cualquier contrato suscrito entre la entidad federativa y/o cualquiera de las dependencias de dicha entidad federativa con CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple y/o CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, dentro del período comprendido entre el mes de septiembre del año 2018 al mes de diciembre de 2023.” Respecto a la información solicitada se le hace de su conocimiento que según las atribuciones previstas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, el Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Social del Estado de Aguascalientes no crea, administra o tiene en su posesión la información solicitada, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios se le informa que redirija su solicitud; lo anterior derivado a que la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Aguascalientes no tiene información sobre su solicitud. Asimismo, se le informa que de acuerdo a la propia Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública no es necesario la intervención del Comité de Transparencia, para robustecer lo anterior sirve como apoyo la siguiente resolución emitida por el Instituto Nacional de Acceso a la Información. Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Resoluciones: • RRA 2959/16. Secretaría de Gobernación. 23 de noviembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • RRA 3186/16. Petróleos Mexicanos. 13 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. • RRA 4216/16. Cámara de Diputados. 05 de enero de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana. Con lo anterior, se da por cumplido el deber de acceso a la información; se informa al solicitante queArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010051524000001

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria Incompetencia/Sugerir otra dependenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta17/01/2024Fecha solicitud término05/01/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaPoder Ejecutivo