Aguascalientes - SECRETARÍA DESARROLLO SOCIAL - (AGS)

Solicitud del día 06/02/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARÍA DESARROLLO SOCIAL - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónConteste cada una de las siguientes preguntas: 1. ¿El Programa Prospera Aguascalientes cuenta con indicadores de impacto con base en los cuales se le haga evaluación de impacto, es decir, indicadores que midan el efecto que tiene el Programa en la población objetivo respecto a mejorar el rezago educativo, en acceso a salud y de carencias económicas? 2. En caso de que la respuesta a la pregunta número uno sea negativa, justifique por que no existen indicadores de impacto. 3. En caso de que la respuesta a la pregunta número uno sea positiva, proporcionar copia de los indicadores de impacto. 4. ¿El Programa Prospera Aguascalientes cuenta con indicadores de desempeño con base en los cuales se le haga evaluaciones de desempeño, es decir, indicadores que midan qué tan bueno y eficiente es el desempeño de las organizaciones públicas que implementan el Programa respecto al cumplimiento de sus metas organizacionales? 5. En caso de que la respuesta a la pregunta número cuatro sea negativa, justificar por que no existen indicadores de desempeño. 6. En caso de que la respuesta a la pregunta número cuatro sea positiva, proporcionar copia de los indicadores de desempeño.Respuesta del día06/02/2024Texto de respuestaRespecto a la información solicitada se le hace de su conocimiento que según las atribuciones previstas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes, las Reglas de Operación de los Programas Sociales del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal 2024, esta dependencia no ejecuta el Programa Prospera, por lo que no crea, administra o tiene en su posesión la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se le informa que redirija su solicitud; lo anterior derivado a que la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Aguascalientes no tiene información sobre su solicitud. Asimismo, se le informa que de acuerdo a la propia Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública no es necesario la intervención del Comité de Transparencia, para robustecer lo anterior sirve como apoyo la siguiente resolución emitida por el Instituto Nacional de Acceso a la Información. Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Resoluciones: • RRA 2959/16. Secretaría de Gobernación. 23 de noviembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • RRA 3186/16. Petróleos Mexicanos. 13 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. • RRA 4216/16. Cámara de Diputados. 05 de enero de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana. Con lo anterior, se da por cumplido el deber de acceso a la información; se informa al solicitante que con fundamento en el artículo 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en contra del presente acuerdo procede el Recurso de Revisión de manera directa o por medios electrónicos ante el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes o ante ésta unidad de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Aguascalientes, teniendo un término de quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, para la interposición de dicho recurso. Así lo proveyó y firma la suscrita Lic. María Guadalupe Robles Quezada, Titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Aguascalientes.Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010051524000010

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria Incompetencia/Sugerir otra dependenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta20/02/2024Fecha solicitud término06/02/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaPoder Ejecutivo