Aguascalientes - SECRETARÍA DESARROLLO SOCIAL - (AGS)
Solicitud del día 05/06/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARÍA DESARROLLO SOCIAL - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSolicito las reglas de operación del siguiente programa social/política publica "Programa de regularización temporal de licencias comerciales para giros de bajo impacto" también conocido como "borrón y cuenta nueva", del municipio de Jesús María, Aguascalientes. Así como demás documentos que detallen las características y el funcionamiento del programa.Otros datos""Programa de regularización temporal de licencias comerciales para giros de bajo impacto"" también conocido como ""borrón y cuenta nueva"" Programa Social Jesús MaríaRespuesta del día05/06/2024Texto de respuestaUNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESO) DEL ESTADO AGUASCALIENTES Expediente: PNT/010051524000056/2024 Aguascalientes, Aguascalientes, a cinco de junio del dos mil veinticuatro. Se tiene por recibida la solicitud de información presentada a través del Sistema de Solicitudes de Información del Estado de Aguascalientes integrante de la Plataforma Nacional de Transparencia, por parte de “Alfredo Siddhartha Martinez Jasoo”, el cinco de junio del año dos mil veinticuatro, registrada con número de folio 010051524000056, solicitud de información mediante la cual solicita: “Solicito las reglas de operación del siguiente programa social/política publica "Programa de regularización temporal de licencias comerciales para giros de bajo impacto" también conocido como "borrón y cuenta nueva", del municipio de Jesús María, Aguascalientes. Así como demás documentos que detallen las características y el funcionamiento del programa.” Respecto a la información solicitada se hace de su conocimiento que según las atribuciones previstas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes, esta dependencia no crea, administra o tiene en su posesión la información solicitada, por ser una dependencia centralizada, así mismo se le informa que el H. Ayuntamiento del municipio de Jesús María se considera es la competente para poder proporcionar la información que solicita de conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se le informa que deberá redirigir su solicitud. Asimismo, se le informa que de acuerdo a la propia Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública no es necesario la intervención del Comité de Transparencia, para robustecer lo anterior sirve como apoyo la siguiente resolución emitida por el Instituto Nacional de Acceso a la Información. Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Resoluciones: • RRA 2959/16. Secretaría de Gobernación. 23 de noviembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • RRA 3186/16. Petróleos Mexicanos. 13 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. • RRA 4216/16. Cámara de Diputados. 05 de enero de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana. Con lo anterior, se da por cumplido el deber de acceso a la información; se informa al solicitante que con fundamento en el artículo 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en contra del presente acuerdo procede el Recurso de Revisión de manera directa o por medios electrónicos ante el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes o ante ésta unidad de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Aguascalientes, teniendo un término de quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, para la interposición de dicho recurso. Así lo proveyó y firma la suscrita Lic. María Guadalupe Robles Quezada, TitArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010051524000056