Aguascalientes - SECRETARÍA DESARROLLO SOCIAL - (AGS)

Solicitud del día 10/06/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARÍA DESARROLLO SOCIAL - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónHola buen día, le solicitó saber cuántos contratos asignó la Secretaría Desarrollo Social en 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y hasta el 10 de junio de 2024 a la empresa la Cosmopolitana SA de CV, cuánto dinero asignó la Secretaría Desarrollo Social en contratos en 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y hasta el 10 de junio de 2024 a la empresa la Cosmopolitana S.A. de C.V.Respuesta del día17/06/2024Texto de respuestaUNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESO) DEL ESTADO AGUASCALIENTES. Expediente: PNT/010051524000057/2024. Aguascalientes, Aguascalientes; a catorce de junio del dos mil veinticuatro. Se tiene por recibida la solicitud de información presentada a través del Sistema de Solicitudes de Información del Estado de Aguascalientes integrante de la Plataforma Nacional de Transparencia, por parte de “Enrique Hernández Jiménez”, el once de junio del año dos mil veinticuatro, registrada con número de folio 010051524000057, solicitud de información mediante la cual solicita: “Hola buen día, le solicitó saber cuántos contratos asignó la Secretaría Desarrollo Social en 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y hasta el 10 de junio de 2024 a la empresa la Cosmopolitana SA de CV, cuánto dinero asignó la Secretaría Desarrollo Social en contratos en 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y hasta el 10 de junio de 2024 a la empresa la Cosmopolitana S.A. de C.V.” Respecto a la información solicitada se hace de su conocimiento, que tal como se informa en el oficio no. SEDESO/DGA/CI/068/2024 suscrito por la Lic. Jenny Merit Cornejo Sotelo Enlace de Transparencia de la Dirección General Administrativa, después de una búsqueda exhaustiva en los archivos y bases de datos del Departamento de Control Presupuestal no se encontró ningún registro de contratos celebrados con la empresa Cosmopolitana S.A. de C.V., así mismo se le informa que para el caso de compras mayores, corresponden en cuanto a generación y resguardo de la información a la Secretaría de Administración del Estado (SAE), y se considera es la competente para poder proporcionar la información que solicita, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se le informa que deberá redirigir su solicitud. Asimismo, se le informa que de acuerdo a la propia Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública no es necesario la intervención del Comité de Transparencia, para robustecer lo anterior sirve como apoyo la siguiente resolución emitida por el Instituto Nacional de Acceso a la Información. Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Resoluciones: • RRA 2959/16. Secretaría de Gobernación. 23 de noviembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • RRA 3186/16. Petróleos Mexicanos. 13 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. • RRA 4216/16. Cámara de Diputados. 05 de enero de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana. Con lo anterior, se da por cumplido el deber de acceso a la información; se informa al solicitante que con fundamento en el artículo 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en contra del preseArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010051524000057

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta26/06/2024Fecha solicitud término17/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaPoder Ejecutivo