Aguascalientes - SECRETARÍA DESARROLLO SOCIAL - (AGS)

Solicitud del día 06/09/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARÍA DESARROLLO SOCIAL - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónSolo soy un ciudadano que esta peticionando por justicia que no se me ha dado aunque la he estado pidiendo ya por varios años a todas las instancias de gobierno y autoridades , espero tengan a bien tener empatía y leer a fondo mi problema en documento Word adjunto, se que posiblemente estén muy ocupados en asuntos más importantes y que desechen una vez más como ya lo han hecho mi petición de apoyo esgrimiendo incompetencia, y la misma ley, solo les pido eso, que tengan la voluntad y que si no es de su competencia me apoyen reencauzando mi petición y denuncia al sujeto obligado idóneo (poseo toda la documentación de pruebas y documentos legales los cuales están dispuestos para el momento que se me soliciten). Por su atención, comprensión y empatía les agradezco de antemano. Otros datos.Respuesta del día23/09/2024Texto de respuestaUNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESO) DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Expediente: PNT/010051524000064/2024. Aguascalientes, Aguascalientes, a nueve de septiembre del dos mil veinticuatro. Se tiene por recibida la solicitud de información presentada a través del Sistema de Solicitudes de Información del Estado de Aguascalientes integrante de la Plataforma Nacional de Transparencia, por parte de “teresa paredes daren”, el seis de septiembre del dos mil veinticuatro, registrada con número de folio 010051524000064, solicitud de información mediante la cual solicita: “Solo soy un ciudadano que esta peticionando por justicia que no se me ha dado aunque la he estado pidiendo ya por varios años a todas las instancias de gobierno y autoridades , espero tengan a bien tener empatía y leer a fondo mi problema en documento Word adjunto, se que posiblemente estén muy ocupados en asuntos más importantes y que desechen una vez más como ya lo han hecho mi petición de apoyo esgrimiendo incompetencia, y la misma ley, solo les pido eso, que tengan la voluntad y que si no es de su competencia me apoyen reencauzando mi petición y denuncia al sujeto obligado idóneo (poseo toda la documentación de pruebas y documentos legales los cuales están dispuestos para el momento que se me soliciten). Por su atención, comprensión y empatía les agradezco de antemano.” Respecto a la información solicitada y derivado del exhaustivo análisis del documento anexado, se hace de su conocimiento que según las atribuciones previstas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes, esta dependencia no crea, administra o tiene en su posesión la información solicitada, por ser una dependencia centralizada de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, así mismo se le informa que el Instituto de Vivienda del Estado de Guanajuato (IVEG) se considera es el competente para poder proporcionar la información que solicita de conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se le informa que deberá redirigir su solicitud. Asimismo, se le informa que de acuerdo a la propia Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública no es necesario la intervención del Comité de Transparencia, para robustecer lo anterior sirve como apoyo la siguiente resolución emitida por el Instituto Nacional de Acceso a la Información. Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Resoluciones: • RRA 2959/16. Secretaría de Gobernación. 23 de noviembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • RRA 3186/16. Petróleos Mexicanos. 13 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. • RRA 4216/16. Cámara de Diputados. 05 de enero de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana. Con lo anterior, se da por cumplido el deber de acceso a la información, informándole al solicitante que con fundamento en el artículo 142 dArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010051524000064

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria Incompetencia/Sugerir otra dependenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaCualquier otro medio incluido los electrónicosFecha limite de respuesta23/09/2024Fecha solicitud término23/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaPoder Ejecutivo