Aguascalientes - SECRETARÍA DESARROLLO SOCIAL - (AGS)

Solicitud del día 24/09/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARÍA DESARROLLO SOCIAL - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónPor medio de la presente, y toda vez que el centro Toda la honra a Cristo, el cual se encuentra ubicado en la calle Talamantes 307 Barrio de San Marcos, y a la fecha se han presentado irregularidades en dicho anexo, por tal motivo solicito: -Tipo de licencia para operación de parte de la Secretaria de Desarrollo Urbano -Permisos de parte del ISSEA, y tipos de licencias. -Visto bueno por parte de la Secretaria de Seguridad PúblicaOtros datosUbicación del predio, en la calle Talamantes 307, Barrio de San Marcos, Hechos Epicentro Profético, Nombre del Anexo, Toda la Honra a Cristo Entre las calles Guadalupe Posada y RincónRespuesta del día07/10/2024Texto de respuestaUNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESO) DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Expediente: PNT/010051524000068/2024. Aguascalientes, Aguascalientes, a veintisiete de septiembre del dos mil veinticuatro. Se tiene por recibida la solicitud de información presentada a través del Sistema de Solicitudes de Información del Estado de Aguascalientes integrante de la Plataforma Nacional de Transparencia, por parte de “anónimo”, el veinticuatro de septiembre del dos mil veinticuatro, registrada con número de folio 010051524000068, solicitud de información mediante la cual solicita: “Por medio de la presente, y toda vez que el centro Toda la honra a Cristo, el cual se encuentra ubicado en la calle Talamantes 307 Barrio de San Marcos, y a la fecha se han presentado irregularidades en dicho anexo, por tal motivo solicito: -Tipo de licencia para operación de parte de la Secretaria de Desarrollo Urbano -Permisos de parte del ISSEA, y tipos de licencias. -Visto bueno por parte de la Secretaria de Seguridad Pública.” Respecto a la información solicitada y derivado del análisis del documento anexado, se hace de su conocimiento que según las atribuciones previstas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes, esta dependencia no crea, administra o tiene en su posesión la información solicitada, por ser una dependencia centralizada de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, así mismo se le informa que la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes (SEDUM), el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes (ISSEA) y la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Aguascalientes (SSPM), se considera son las competentes para poder proporcionar la información que solicita de conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se le informa que deberá redirigir su solicitud. Asimismo, se le informa que de acuerdo a la propia Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública no es necesario la intervención del Comité de Transparencia, para robustecer lo anterior sirve como apoyo la siguiente resolución emitida por el Instituto Nacional de Acceso a la Información. Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Resoluciones: • RRA 2959/16. Secretaría de Gobernación. 23 de noviembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • RRA 3186/16. Petróleos Mexicanos. 13 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. • RRA 4216/16. Cámara de Diputados. 05 de enero de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana. Con lo anterior, se da por cumplido el deber de acceso a la información, informándole al solicitante que con fundamento en el artículo 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en contra del presente acuerdo procede el Recurso de Revisión de manera directa o por medios electrónicos ante el InstArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010051524000068

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria Incompetencia/Sugerir otra dependenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta09/10/2024Fecha solicitud término07/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaPoder Ejecutivo