Aguascalientes - SECRETARÍA DESARROLLO SOCIAL - (AGS)

Solicitud del día 02/10/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARÍA DESARROLLO SOCIAL - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónMe gustaría solicitar información acerca del municipio de aguascalientes, aguascalientes: Población con discapacidad por edad quinquenal, PEA de pobreza alimentaria, población total y población por grupos de edad quinquenales y sexo.Otros datosinformación respecto al municipio de aguascalientes, aguascalientes.Respuesta del día17/10/2024Texto de respuestaUNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESO) DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Expediente: PNT/010051524000071/2024. Aguascalientes, Aguascalientes, a catorce de octubre del dos mil veinticuatro. Se tiene por recibida la solicitud de información presentada a través del Sistema de Solicitudes de Información del Estado de Aguascalientes integrante de la Plataforma Nacional de Transparencia, por parte de “Efrain Aviles Nuñez”, el tres de octubre del dos mil veinticuatro, registrada con número de folio 010051524000071, solicitud de información mediante la cual solicita: “Me gustaría solicitar información acerca del municipio de aguascalientes, aguascalientes: Población con discapacidad por edad quinquenal, PEA de pobreza alimentaria, población total y población por grupos de edad quinquenales y sexo.” Respecto a la información solicitada se hace de su conocimiento, que, después de una búsqueda exhaustiva en los archivos y bases de datos de la Dirección General de Combate a la Pobreza y Atención a Grupos Vulnerables, no se encontró registro de información estadística y/o cuantitativa respecto a la población con discapacidad por edad quinquenal, PEA de pobreza alimentaria, población total y población por grupos de edad quinquenales y sexo, por tal motivo se considera que el Municipio de Aguascalientes y/o en su caso el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), son los competentes para poder proporcionar la información que solicita, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se le informa que deberá redirigir su solicitud. Asimismo, se le informa que de acuerdo con la propia Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública no es necesario la intervención del Comité de Transparencia, para robustecer lo anterior sirve como apoyo la siguiente resolución emitida por el Instituto Nacional de Acceso a la Información. Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Resoluciones: • RRA 2959/16. Secretaría de Gobernación. 23 de noviembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • RRA 3186/16. Petróleos Mexicanos. 13 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. • RRA 4216/16. Cámara de Diputados. 05 de enero de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana. Con lo anterior, se da por cumplido el deber de acceso a la información, informándole al solicitante que con fundamento en el artículo 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en contra del presente acuerdo procede el Recurso de Revisión de manera directa o por medios electrónicos ante el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes o ante ésta unidad de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Aguascalientes, teniendo un término de quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, para la interposición de dicho recurso. Así lo prArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010051524000071

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria Incompetencia/Sugerir otra dependenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta17/10/2024Fecha solicitud término17/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaPoder Ejecutivo