Aguascalientes - SECRETARÍA DESARROLLO SOCIAL - (AGS)
Solicitud del día 17/10/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARÍA DESARROLLO SOCIAL - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSolicito el número de becas expedidas para madres jóvenes embarazadas en el periodo 2016-2024, sean del programa PROMOAJOVEN o de cualquier otro señalando el nombre, así como información de los beneficios de dichas becas, edad y escolaridad de sus beneficiariasRespuesta del día31/10/2024Texto de respuestaUNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESO) DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Expediente: PNT/010051524000074/2024. Aguascalientes, Aguascalientes, a treinta de octubre del dos mil veinticuatro. Se tiene por recibida la solicitud de información presentada a través del Sistema de Solicitudes de Información del Estado de Aguascalientes integrante de la Plataforma Nacional de Transparencia, por parte de “Proyecto Académico Campus Norte”, el diecisiete de octubre del dos mil veinticuatro, registrada con número de folio 010051524000074, solicitud de información mediante la cual solicita: “Solicito el número de becas expedidas para madres jóvenes embarazadas en el periodo 2016-2024, sean del programa PROMOAJOVEN o de cualquier otro señalando el nombre, así como información de los beneficios de dichas becas, edad y escolaridad de sus beneficiarias” Respecto a la información solicitada se hace de su conocimiento, que de acuerdo con las atribuciones y facultades establecidas dentro del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, la naturaleza de los servicios y programas que ofrece esta Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Aguascalientes, la atención que se brinda es a la población en general que se encuentre en situación de vulnerabilidad, por lo que se encontraron cero registros de acciones dirigidas específicamente a madres jóvenes embarazadas y cero registros respecto del programa PROMOAJOVEN, asimismo para un mayor entendimiento de las acciones y programas que ejecuta esta Secretaría se ponen a su disposición para consulta, las reglas de operación de los Programas Sociales 2024, información que es pública, y podrá consultar en los siguientes links: https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/PeriodicoOficial/web/viewer.html?file=../Archivos/10103.pdf#page=3 https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/PeriodicoOficial/web/viewer.html?file=../Archivos/10161.pdf#page=2 Asimismo, se le informa que de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública no es necesario la intervención del Comité de Transparencia, para robustecer lo anterior sirve como apoyo la siguiente resolución emitida por el Instituto Nacional de Acceso a la Información. Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Resoluciones: • RRA 2959/16. Secretaría de Gobernación. 23 de noviembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • RRA 3186/16. Petróleos Mexicanos. 13 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. • RRA 4216/16. Cámara de Diputados. 05 de enero de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana. Con lo anterior, se da por cumplido el deber de acceso a la información, informándole al solicitante que con fundamento en el artículo 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en contra del presente acuerdo procede el Recurso de Revisión de manera directa o por medios electrónicos ante el Instituto deArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010051524000074