Aguascalientes - SECRETARÍA DESARROLLO SOCIAL - (AGS)
Solicitud del día 28/10/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARÍA DESARROLLO SOCIAL - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSe solicita amablemente lo siguiente: a) Obras o proyectos de inversión encomendados a las fuerzas armadas. Debe considerarse la participación de las fuerzas armadas en cualquier momento de las etapas de vida del proyecto, desde su planeación hasta la ejecución y bajo cualquier tipo de contrato o acuerdo, como puede ser contratista o ente ejecutor. a.1) Monto pagado a las fuerzas armadas o sus empresas para la ejecución de dichas obras a.2) Lugar (municipio y localidad) en donde se llevaron a cabo dichos proyectos de inversión a.3) Fuente de financiamiento de los recursos con los que se llevaron a cabo los proyectos antes mencionados a.4) Avance físico-financiero de los proyectos en cuestión b) Proyectos o acciones sociales encomendadas o asignadas a las fuerzas armadas, tales como distribución de transferencias a la población, elaboración de bienes o provisión de cualquier servicio, entre otros. b.1) Monto asignado a dichas acciones b.2) Fuente de financiamiento de los recursos con los que se llevaron a cabo los proyectos antes mencionados Se pide lo anterior por fecha de ejecución de los recursos (día, mes y año) y desde 2012 a la fecha.Respuesta del día01/11/2024Texto de respuesta UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESO) DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Expediente: PNT/010051524000078/2024. Aguascalientes, Aguascalientes, a treinta y uno de octubre del dos mil veinticuatro. Se tiene por recibida la solicitud de información presentada a través del Sistema de Solicitudes de Información del Estado de Aguascalientes integrante de la Plataforma Nacional de Transparencia, por parte de “SAK”, el veintinueve de octubre del dos mil veinticuatro, registrada con número de folio 010051524000078, solicitud de información mediante la cual solicita: “Se solicita amablemente lo siguiente: a) Obras o proyectos de inversión encomendados a las fuerzas armadas. Debe considerarse la participación de las fuerzas armadas en cualquier momento de las etapas de vida del proyecto, desde su planeación hasta la ejecución y bajo cualquier tipo de contrato o acuerdo, como puede ser contratista o ente ejecutor. a.1) Monto pagado a las fuerzas armadas o sus empresas para la ejecución de dichas obras a.2) Lugar (municipio y localidad) en donde se llevaron a cabo dichos proyectos de inversión a.3) Fuente de financiamiento de los recursos con los que se llevaron a cabo los proyectos antes mencionados a.4) Avance físico-financiero de los proyectos en cuestión b) Proyectos o acciones sociales encomendadas o asignadas a las fuerzas armadas, tales como distribución de transferencias a la población, elaboración de bienes o provisión de cualquier servicio, entre otros. b.1) Monto asignado a dichas acciones b.2) Fuente de financiamiento de los recursos con los que se llevaron a cabo los proyectos antes mencionados Se pide lo anterior por fecha de ejecución de los recursos (día, mes y año) y desde 2012 a la fecha.” Respecto a la información solicitada se hace de su conocimiento, que de acuerdo con las atribuciones y facultades establecidas dentro del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, esta Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Aguascalientes no le corresponde el despacho de los asuntos relacionados con la ejecución de obras o proyectos de inversión encomendados a las fuerzas armadas, por tal motivo se considera que la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) es la competente para poder proporcionar la información que solicita, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se le informa que deberá redirigir su solicitud. Asimismo, se le informa que de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública no es necesario la intervención del Comité de Transparencia, para robustecer lo anterior sirve como apoyo la siguiente resolución emitida por el Instituto Nacional de Acceso a la Información. Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Resoluciones: • RRA 2959/16. Secretaría de Gobernación. 23 de noviembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • RRA 3186/16. Petróleos Mexicanos. 13 Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010051524000078