Aguascalientes - SECRETARÍA DE FINANZAS - (AGS)

Solicitud del día 17/01/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARÍA DE FINANZAS - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónCon base en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículos 60, 70 fracc. XXVII y XXVIII de la Ley General de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como la legislación local en la materia, solicitamos la siguiente información: De los contratos realizados con la persona moral “Seguritech Privada S.A. de C.V” durante los años 2021 y 2022: a) Número de contrato b) Nombre del contrato y c) Sujeto obligado que llevó a cabo la compra. Además, atentamente solicitamos los siguientes documentos según la modalidad de compra: Licitación pública (Art. 70 fracc. XXVIII, inciso a LGTAIP) La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; Los nombres de los participantes o invitados; El nombre del ganador y las razones que lo justifican; El Área solicitante y la responsable de su ejecución; Las convocatorias e invitaciones emitidas; Los dictámenes y fallo de adjudicación; El contrato y, en su caso, sus anexos; Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable; Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva; Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración; Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados; El convenio de terminación El finiquito; Estudio de mercado (según legislación local) Invitación restringida (Art. 70 fracc. XXVIII, inciso a LGTAIP) La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; Los nombres de los participantes o invitados; El nombre del ganador y las razones que lo justifican; El Área solicitante y la responsable de su ejecución; Las convocatorias e invitaciones emitidas; Los dictámenes y fallo de adjudicación; El contrato y, en su caso, sus anexos; Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable; Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva; Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración; Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados; El convenio de terminación El finiquito; Estudio de mercado (según legislación local) Dictamen de excepción a la licitación pública (según legislación local) Adjudicación directa (Art. 70 fracc. XXVIII, inciso b, LGTAIP) La propuesta enviada por el participante; Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevar a cabo la adjudicación (dictamen de excepción) La autorización del ejercicio de la opción; En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos; (estudio de mercado) El nombre de la persona física o moral adjudicada; La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución; El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados; . El convenio de terminación, y El finiquito; Finalmente, solicitamos que toda la información se brinde en formato abierto que garantice el acceso a la información, como lo establece el artículo 3 fracción VI de la Ley General.Respuesta del día17/01/2024Texto de respuestaArtículo 72. Cuando la Unidad de Transparencia determine la notoria incompetencia por parte del sujeto obligado dentro del ámbito de su aplicación, deberán comunicarlo al solicitante dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los Sujetos Obligados competentes y remitir de oficio a éstos la solicitud, en cuyo caso los términos para resolver previstos en el Artículo 71, párrafos tercero y cuarto de esta Ley, comenzará a correr a partir de que la Unidad de Transparencia competente reciba la notificación respectiva.Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010051824000027

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria Incompetencia/Sugerir otra dependenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta31/01/2024Fecha solicitud término17/01/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaPoder Ejecutivo