Aguascalientes - SECRETARÍA DE FINANZAS - (AGS)

Solicitud del día 18/09/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARÍA DE FINANZAS - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónDe acuerdo con el artículo 16, fracciones II y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, la Dirección General de Procuración Fiscal y Asuntos Jurídicos tiene las siguientes facultades: “Representar legalmente a la Secretaría en los juicios, trámites y procesos de cualquier orden que se ventilen ante los Tribunales, así como ante autoridades judiciales, administrativas y fiscales, federales, estatales y municipales, en que aquella sea parte, como demandado, demandante, tercero perjudicado, víctima, autoridad responsable o cualquier otro carácter que le otorguen las disposiciones respectivas; y Promover y presentar denuncias, querellas y declaratorias de perjuicio, en su caso, ante la autoridad competente; otorgar perdón y presentar desistimientos, así como el allanamiento, en los asuntos que se afecte el interés fiscal o a la Hacienda Pública, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.” Por lo tanto, se estima que la Dirección General de Procuración Fiscal y Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes es la unidad competente para responder lo siguiente: 1.- Numero de querellas formuladas por el delito de defraudación fiscal contemplado en artículo 190 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes desde el 01 de enero de 2000 hasta el 01 de enero de 2024 2.- Número de sentencias condenatorias o absolutorias dictadas por el delito de defraudación fiscal contemplado en artículo 190 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes desde el 01 de enero de 2000 hasta el 01 de enero de 2024. 3.-En relación con el numeral anterior, se solicita que se me proporcione la versión pública de las sentencias condenatorias o absolutorias que se hayan dictado por la persecución artículo 190 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes desde el 01 de enero de 2000 hasta el 01 de enero de 2024. 4.- En los procesos penales instruidos por el delito de defraudación fiscal contemplado en artículo 190 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, ¿la Secretaría de Finanzas del Estado interviene como víctima u ofendido? 5.- En relación con la pregunta anterior, si la Secretaría de Finanzas del Estado interviene como víctima u ofendido, ¿en qué calidad interviene? Respuesta del día02/10/2024Texto de respuestaArtículo 71. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a Información ante las unidades de transparencia de los Sujetos Obligados y éstas deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el Derecho de Acceso a la Información, así como brindar apoyo en la elaboración de las solicitudes, de conformidad con las bases establecidas en el Título Séptimo denominado “Procedimientos de Acceso a la Información Pública” de la Ley General y lo dispuesto en la presente Ley.Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010051824000180

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta03/10/2024Fecha solicitud término02/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaPoder Ejecutivo