Aguascalientes - SECRETARÍA DE GESTION URBANISTICA ORDENAMIENTO TERRITORIAL REGISTRAL Y CATASTRAL - (AGS)
Solicitud del día 03/10/2022 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARÍA DE GESTION URBANISTICA ORDENAMIENTO TERRITORIAL REGISTRAL Y CATASTRAL - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónQue acciones se tomaron o tomaran en cuenta para evitar que abogados que se presumen en redes sociales como "liberadores de tramites en registro público y catastro" realicen mal uso de la información a la cual tuvieron acceso. El socio del despacho legal del visitador de notarias y director de registro público divulga que el puede acelerar y modificar los tramites que estén pendientes, todo sin poner en riesgo la integridad del tramite. Que protocolos de seguridad y procesos se han implementado para evitar que abogados externos a las dependencias implicadas no tengan injerencia en los procedimientos legales de cada dirección antes mencionada.Respuesta del día05/10/2022Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vista la solicitud registrada ante la Plataforma Nacional de Transparencia con el número 010052022000085, y presentada por Pedro Hernández, el día tres de octubre del dos mil veintidós, y asignada el mismo día; consecuentemente con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 4°, 7°, 13, 19, 23, 25, 45 y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número SIPOT.091.010052022000085/2022. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cuanto a su solicitud: “(…) Que acciones se tomaron o tomaran en cuenta para evitar que abogados que se presumen en redes sociales como "liberadores de tramites en registro público y catastro" realicen mal uso de la información a la cual tuvieron acceso. El socio del despacho legal del visitador de notarias y director de registro público divulga que el puede acelerar y modificar los tramites que estén pendientes, todo sin poner en riesgo la integridad del tramite. Que protocolos de seguridad y procesos se han implementado para evitar que abogados externos a las dependencias implicadas no tengan injerencia en los procedimientos legales de cada dirección antes mencionada. (…)” Le informo lo siguiente: LE COMUNICO, QUE ESTA DEPENDENCIA ES INCOMPETENTE PARA DAR RESPUESTA A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, EN VIRTUD DE QUE LO REQUERIDO, NO SE ENCUENTRA COMPRENDIDO DENTRO DE LAS ATRIBUCIONES DE ESTA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 33 Y QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LE INFORMO QUE LA SECRETARÍA DE GENERAL DE GOBIERNO ES LA AUTORIDAD FACULTADA PARA DAR RESPUESTA A SU SOLICITUD, ATENDIENDO A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, QUE A LA LETRA DICE: “(…) ARTÍCULO TERCERO. La Dirección General del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, así como la Dirección General del Instituto Catastral del Estado de Aguascalientes, que se encontraban organizacionalmente al Interior de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral, se entenderán transferidas a la Secretaría General de Gobierno, en tanto sea expedida las modificaciones a la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Aguascalientes, por lo que sus relaciones jurídicas, laborales, recursos materiales y administrativos se entenderá referidas a la Secretaría General de Gobierno. En un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedirse la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Aguascalientes. (…)” Con lo anterior, se da por cumplido el deber de acceso a la información. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Dígasele al solicitante que en contra del presente acuerdo procede de manera opcional el recurso de revisión de conformidad con el artículo 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ante el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, en términos de lo establecido por el Capítulo I, Título Octavo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. --------------------------------------------- Notifíquese al solicitante por correo electrónico; Así mismo se habilitan horas inhábiles, para la realización de la notificación del presente al interesado con fundamento, en el artículo 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 34 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, lo anterior toda vez que laArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010052022000085