Aguascalientes - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - (AGS)
Solicitud del día 23/07/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónEn términos de lo dispuesto por el artículo 26 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes le corresponde a esta autoridad vigilar el ejercicio de la fe pública y, además, se encuentra obligado a denunciar los actos u omisiones que llegare a advertir en ejercicio de sus funciones, como lo son aquellos que se advierten de los expedientes administrativos que obran en los archivos de su oficina, por ejemplo, los expedientes formados con motivo de los fíat notariales expedidos por el Gobernador del Estado cuyo contenido es un hecho notorio para esta autoridad por encontrarse bajo el resguardo de una de sus unidades administrativas. De igual forma, constituye un hecho notorio para esta autoridad la resolución contenida en el oficio CJEA/230/2024, en la que la persona titular del Poder Ejecutivo y el Secretario General de Gobierno afirmaron que el acta certificada a la que se refiere el artículo 2 fracción XII del Reglamento del Registro Civil del Estado, es insuficiente para justificar el cumplimiento de los requisitos previstos por el artículo 89 fracción I de la Ley de Notariado, específicamente, los relativos a la nacionalidad, edad y encontrarse en el ejercicio de los derechos de ciudadano, que únicamente pueden ser satisfechos con la copia fiel sacada de su libro original, que obra en el archivo de la Dirección del Registro Civil del Estado, con la certificación correspondiente. Con motivo de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 y 8 de la constitución federal y como respuesta a la presente solicitud de acceso a la información, solicito me indique cuáles son los actos que ha realizado el Secretario General de Gobierno tendientes a que la persona titular del poder ejecutivo del Estado de Aguascalientes dé inicio a los juicios a los que se refiere el artículo 2 fracción II de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado, que doctrinalmente se denominan “JUICIO DE LESIVIDAD”, a fin de que se declare la nulidad de los fíat notariales expedidos en favor de distintas personas que no satisficieron los requisitos previstos por el artículo 89 fracción I de la Ley de Notariado, por haber sido expedidos de forma irregular en congruencia con las determinaciones emitidas por esta autoridad de forma conjunta con la persona titular del Poder Ejecutivo. En el entendido de que resulta ser un hecho notorio que 28 de las 36 personas a quienes el titular de la administración anterior expidió fíat notarial no exhibieron el documento idóneo para justificar los mencionados requisitos de nacionalidad, edad y encontrarse en el ejercicio de los derechos de ciudadano, tal como quedó acreditado al desahogarse la prueba de inspección judicial ofrecida en el juicio de nulidad seguido bajo el número de expediente 2502/2022 del índice de la extinta Sala Administrativa, ahora Tribunal de Justicia Administrativa, en el que el propio Secretario General de Gobierno es parte demandada. Respuesta del día31/07/2024Texto de respuestaSe adjunta acuerdo de respuestaArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010052124000297