Aguascalientes - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - (AGS)
Solicitud del día 14/11/2023 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónEl pasado 26 de enero de 2023, se ingreso un oficio a la Secretaria de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes. Donde se notifica y se solicita la terminación de obra. A la fecha, no tenemos ninguna respuesta por parte del Municipio. Por lo que solicitamos, su ayuda para que esto suceda. Ya que se ha buscado que respondan, sin tener éxito. Gracias.Respuesta del día16/11/2023Texto de respuestaSE ADJUNTA EN ARCHIVO PDF EL ACUERDO DE RESPUESTA MEDIANTE EL CUAL SE ATIENDE SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN. CON EL PROPÓSITO DE QUE CUENTE CON UNA PRONTA REFERENCIA A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE UN EXTRACTO DE DICHO ACUERDO: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Aguascalientes, Aguascalientes, a dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Vista la solicitud registrada ante el Plataforma Nacional de Transparencia, con el número 010052223000070 presentada ante esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Obras Públicas por un solicitante que no señala su nombre, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PAI.070. 010052223000070/2023. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- De igual manera y toda vez que el peticionario realizó la solicitud de información mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se desprende que el mismo se encuentra conforme para que las notificaciones le sean efectuadas por dicho Sistema, en razón que de su solicitud no se desprende que hubiese señalado un medio distinto para dichos efectos. En este sentido, se le tiene como señalado, el medio de su parte para oír y recibir notificaciones. ---------------------------------------------------------------------- Por lo que respecta a su solicitud, con fundamento en el artículo 45 fracción V de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo señalado por el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Obras Públicas, hace de su conocimiento que: ----------------- Atendiendo a lo señalado por el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y apartado sexagésimo, Capítulo IV, del Título II de los Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, que establecen que: ------------- “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, y en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes y remitir de oficio a éstos la solicitud, en cuyo caso los términos para resolver previstos en el artículo 71, párrafos tercero y cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, comenzará a correr a partir de que la Unidad de Transparencia competente reciba la notificación respectiva”.-------------------------------------------------------------------------------- En este sentido, quien podría en su caso, proporcionar la información solicitada, sería el MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES a través de su SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, de conformidad con el artículo 112 fracciones V inciso f) y artículo 671 del Código Municipal de Aguascalientes pues es, la encargada de Administrar el control urbano con el otorgamiento de las Licencias para la construcción, reparación, remodelación y demolición de inmuebles; y a quien los propietarios o poseedores y los peritos, están obligados a manifestar por escrito de la terminación de las oArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010052223000070