Aguascalientes - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - (AGS)
Solicitud del día 07/03/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripción1- Se solicita el plano de Desarrollo del Municipio de Aguascalientes, por usos de suelo autrizados. 2.- En su caso, el plano o informacion que consulta desarrollo urbano, catastro y oblas publicas para autorizar, usos de suelo; subdivisiones, fusiones y obras de infraestructura especial (fibra optica) en el municipio y estado de aguascalientes. 3.- En su caso, el plan de desarrollo base de consulta para desarrollo urbano, catastro y oblas publicas para autorizar, usos de suelo; subdivisiones, fusiones y obras de infraestructura especial (fibra optica) en el municipio y estado de aguascalientes. Respuesta del día11/03/2024Texto de respuestaPor lo que respecta a su solicitud, con fundamento en el artículo 45 fracción V de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo señalado por el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Obras Públicas, hace de su conocimiento que: ----------------- Por lo que respecta a la información solicitada relacionada con la bomba de agua instalada en la plaza principal y/o explanada principal y/o plaza del ayuntamiento del Municipio de Cosío; dicha información no corresponde a las facultades establecidas por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal a esta Secretaría de Obras Públicas, por lo que, quien es el sujeto obligado competente para atender su solicitud es el propio MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, de conformidad con el artículo 112 fracciones I, II y V del Código Municipal de Aguascalientes.-------- ARTÍCULO 112.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano: I.- Participar en la elaboración de los proyectos de reglamentación de zonificación y usos de suelo, de protección al ambiente y demás necesarios para el ejercicio de sus funciones en esta materia; II.- Ejercer las atribuciones que le otorga al Municipio el Código Urbano para el Estado, en cuanto a la autorización de fusiones, subdivisiones, relotificaciones, fraccionamientos, condominios y desarrollos inmobiliarios especiales, así como su supervisión por sí o a través las Unidades Externas de Supervisión y el control del cumplimiento de las obligaciones de los fraccionadores y promotores; V.- Administrar el control urbano con el otorgamiento de las siguientes autorizaciones o su rechazo: a) Constancia o Informe Municipal de Compatibilidad Urbanística; b) Anuncios; c) Fusión de Predios; d) Subdivisión de predios; e) Relotificación de Predios; f) Licencias para la construcción, reparación, remodelación y demolición de inmuebles; g) Ejecución de todo tipo de obras, instalaciones aéreas, a nivel o subterráneas y reparaciones en la vía pública; y h) Números oficiales para los inmuebles. Las autorizaciones, licencias y permisos, previstos en la presente fracción serán expedidas, condicionadas o rechazadas directamente por la Dirección de Control Urbano de la Secretaría, con excepción de la autorización contemplada en el inciso e) que será competencia de la Dirección de Fraccionamientos y Bienes Inmuebles Municipales; En este sentido y atendiendo a lo señalado por el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y apartado sexagésimo, Capítulo IV, del Título II de los Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, que establecen que: ---------- “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, y en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes y remitir de oficio a éstos la solicitud, en cuyo caso los términos para resolver previstos en el artículo 71, párrafos tercero y cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, comenzará a correr a partir de que la Unidad de Transparencia competente reciba la notificación respectiva”.------------------------------------------------------------------------------------------ Por lo anterior, se procede a determinar la notoria incompetencia por parte de esta Unidad de Transparencia para atender su solicitud de acceso a la información, por lo que, en este acto, se procede a remitir su requerimientoArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010052224000059