Aguascalientes - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - (AGS)
Solicitud del día 20/03/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónMe refiero a la respuesta a la solicitud con folio: 010052224000062 en donde se me informa que la Secretaría hizo un cobro por concepto de "Sanción" a la Concesionaria Libramiento Aguascalientes S.A. de C. V., actual operadora del libramiento carretero poniente. Al respecto deseo saber: 1. A qué se refiere con el concepto genérico de Sanción el monto del cobro de los 4 millones 427 mil 231 pesos que se reporta. 2.- Cuántas sanciones han sido impuestas, por cuáles motivos , fechas y montos en lo específico de cada una de ellas. 3.- Deseo saber si existe alguna o algunas sanciones impuestas por la SOP que la operadora haya recurrido a tribunales, saber montos, fechas de sanciones y el estatus jurídico de cada una de ellas en caso de existir. 4.- Deseo saber si el total de sanciones impuestas han sido liquidadas. Por sus atenciones, gracias. Respuesta del día08/04/2024Texto de respuestaSE ADJUNTA EN ARCHIVO PDF EL ACUERDO DE RESPUESTA MEDIANTE EL CUAL SE ATIENDE SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN. CON EL PROPÓSITO DE QUE CUENTE CON UNA PRONTA REFERENCIA A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE UN EXTRACTO DE DICHO ACUERDO: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Aguascalientes, Aguascalientes, a ocho de abril de dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada ante la Plataforma Nacional de Transparencia, con el número 010052224000068 presentada ante esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Obras Públicas por Carlos Gutiérrez, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PAI.068. 010052224000068/2024. ---------- De igual manera y toda vez que el peticionario realizó la solicitud de información mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se desprende que el mismo se encuentra conforme para que las notificaciones le sean efectuadas por dicho Sistema, en razón que de su solicitud no se desprende que hubiese señalado un medio distinto para dichos efectos. En este sentido, se le tiene como señalado, el medio de su parte para oír y recibir notificaciones. ---------------------------------------------------------------------- Por lo que respecta a su solicitud, con fundamento en el artículo 45 fracción V de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo señalado por el artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Obras Públicas, hace de su conocimiento que, de conformidad con el artículo 26 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y el propio Título de Concesión del Libramiento Carretero, corresponde a la Secretaría General de Gobierno expedir, otorgar, renovar, suspender, cancelar o revocar las concesiones de competencia estatal, así como vigilar el cumplimiento de las mismas; sin embargo, en atención a la información que es de conocimiento y obra en posesión de esta Secretaría de Obras Públicas, y forma correlativa a los puntos solicitados se procede a comunicarle que: --------------------------------------------- 1. Se refiere a la Sanción económica impuesta por el Gobierno del Estado, con fundamento en lo previsto en el Título de Concesión, a la Operadora Concesionaria Libramiento Aguascalientes S.A. de C.V.----------------------------------------------------------------------------------------- 2. Esta Secretaría de Obras Públicas únicamente aplicó (1) una sanción; por los motivos de incumplimientos administrativos previstos en el Título de Concesión; sanción impuesta en el mes de mayo de 2023 y el monto de la misma fue de $4´472,231.40 (Cuatro Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Doscientos Treinta y Un Pesos 40/100 M.N.).------------------- 3. La sanción no fue recurrida a tribunales por la Concesionaria. ---------------------------------------- 4. Si, la Concesionaria realizó el pago el 3 de mayo de 2023. ---------------------------------------------- Con lo anterior, se tiene por cumplido el deber de acceso a la información. ----------------------------------------Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010052224000068