Aguascalientes - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - (AGS)
Solicitud del día 02/04/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripción1. Entregar mapa donde se identifique por colonias la densidad poblacional que tienen, y que corresponden a los municipios de Aguascalientes y Jesus María. 2. Mapa de fallas geologicas. 3. Dependencia con la cual se tramitan los cambios de uso de suelo y cual es el procedimiento correspondiente para realizarlo.Respuesta del día29/04/2024Texto de respuestaSE ADJUNTA EN ARCHIVO PDF EL ACUERDO DE RESPUESTA MEDIANTE EL CUAL SE ATIENDE SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN. CON EL PROPÓSITO DE QUE CUENTE CON UNA PRONTA REFERENCIA A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE UN EXTRACTO DE DICHO ACUERDO: -------------- Aguascalientes, Aguascalientes, a veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada ante la Plataforma Nacional de Transparencia, con el número 010052224000071 presentada ante esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Obras Públicas por un solicitante que no señala nombre, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PAI.071. 010052224000071/2024. - De igual manera y toda vez que el peticionario realizó la solicitud de información mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se desprende que el mismo se encuentra conforme para que las notificaciones le sean efectuadas por dicho Sistema, en razón que de su solicitud no se desprende que hubiese señalado un medio distinto para dichos efectos. En este sentido, se le tiene como señalado, el medio de su parte para oír y recibir notificaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------- Por lo que respecta a su solicitud, con fundamento en el artículo 45 fracción V de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo señalado por el artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, se le informa que:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Esta Dependencia, únicamente es competente para atender el punto 2 de su solicitud de acceso a la información, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace de su conocimiento que la información requerida y que corresponde al “Plano de fallas Geológica y Grietas” es de dominio público y la misma puede ser consultada por el peticionario en el portal oficial de la Secretaría de Obras Públicas del Estado, por lo que con el propósito de que su acceso a la información sea preciso a continuación se señala la dirección electrónica que lo dirige directamente a la información solicitada: https://www.aguascalientes.gob.mx/sop/sifagg/web/mapa.asp .-------- Ahora bien, por lo que respecta al punto 1 y 3 de su solicitud de acceso a la información, se observa que, corresponde a los Municipios en el ámbito de sus jurisdicciones, el regular, controlar y vigilar los usos del suelo, así como el llevar registro de los barrios, colonias, fraccionamientos y condominios, de conformidad con lo señalado por el artículo 21 fracciones XI y XLIV del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes .------- En este sentido y atendiendo a lo señalado por el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y apartado sexagésimo, Capítulo IV, del Título II de los Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, que establecen que: ------------------- “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, y en caso de podeArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010052224000071