Aguascalientes - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - (AGS)
Solicitud del día 23/05/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripción¿Cuáles son los requisitos exigidos por las leyes y reglamentos estatales para fincar y/o construir un sistema de techado estructural tipo "arcotecho"? especificando a detalle cada uno de estos, así como su fundamento legal. - En caso de ser necesaria una licencia y/o un permiso especifico, señalar de que tipo así como la autoridad que la expide Respuesta del día04/06/2024Texto de respuestaSE ADJUNTA EN ARCHIVO PDF EL ACUERDO DE RESPUESTA MEDIANTE EL CUAL SE ATIENDE SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN. CON EL PROPÓSITO DE QUE CUENTE CON UNA PRONTA REFERENCIA A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE UN EXTRACTO DE DICHO ACUERDO: -------------- Aguascalientes, Aguascalientes, a cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada ante la Plataforma Nacional de Transparencia, con el número 010052224000092 presentada ante esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Obras Públicas por Emilio H, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PAI.092. 010052224000092/2024. -------------------------------------------------------------- De igual manera y toda vez que el peticionario realizó la solicitud de información mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se desprende que el mismo se encuentra conforme para que las notificaciones le sean efectuadas por dicho Sistema, en razón que de su solicitud no se desprende que hubiese señalado un medio distinto para dichos efectos. En este sentido, se le tiene como señalado, el medio de su parte para oír y recibir notificaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------- Por lo que respecta a su solicitud, con fundamento en el artículo 45 fracción V de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo señalado por el artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, se le informa que:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Analizando la cuestión que nos ocupa, para los requisitos legales y normas aplicadas en los sistemas constructivos, no solo para un sistema de techado estructural como el Arcotecho, hay que regirnos por las principales normativas aplicadas en el estado y localidad en donde se desarrolla el proyecto y/o construcción; en el caso de Aguascalientes para la normativa de construcciones y licencias contamos con el Código Municipal de Aguascalientes donde en el Libro Sexto de las "Construcciones en el Municipio de Aguascalientes" del cual la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio es la encargada de que todo proyecto u obra civil ya sea del sector público o privado cumpla las leyes y normas que este manifiesta. Ahora bien, hablando específicamente del sistema de "arcotecho", en cuanto a la necesidad de obtener una licencia será estipulada por el Código Municipal, como ya se mencionó anteriormente, puesto que dependerá mucho del proyecto y sus características físicas como lo son dimensiones, materialidad y claros. El Código nos regirá si hay la necesidad de una licencia de construcción ya sea mayor o menor, así como los profesionales y peritos requeridos para el desarrollo del trabajo. En el caso de alguna duda, el ciudadano puede acercarse a la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio (SEDUM) para mayor asesoría. En cuanto a los requisitos estructurales, estos están establecidos en el Titulo Quinto del Libro Sexto del Código Municipal, y se deberá apegar a las normas de diseño establecidas, como son las Normas Técnicas Complementarias ahí mencionadas, los Manuales de Diseño de Obras Civiles por Viento y Sismo, así como códigos de sociedades ampliamente reconocidas como el Instituto Americano del Concreto ACI, el Instituto Americano de la construcción en Acero AISC. El diseño estructural se deberá plasmar en un documento llamadArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010052224000092