Aguascalientes - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - (AGS)
Solicitud del día 01/07/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripción¿Quiero saber quien dió la autorización para modificar el camellón de la Av. Santa Mónica, casi esquina con Av. Aguascalientes o tercer anillo, autorizando quitar o tumbar unos árboles que estaban recien plantados en ese camellón, a fin de hacer una entrada al estacionamiento de los negocios Starbuks, Samart Fit y Carls Juniors, que se están estableciendo en la esquina en mención? así mismo solicito que se me proporcione toda la documentación elvantada para realizar esa obra, el fundamento legal para permitir tirar esos árboles, el nombre de la autoridad que autorizó dicha obra, y el fundamento legal invocado para tal autorización.Otros datosCamellón de Av. Santa Mónica casi esquina con Av. aguascalientes, o también conocido como tercer anillo.Respuesta del día05/07/2024Texto de respuestaSE ADJUNTA EN ARCHIVO PDF EL ACUERDO DE RESPUESTA MEDIANTE EL CUAL SE ATIENDE SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN. CON EL PROPÓSITO DE QUE CUENTE CON UNA PRONTA REFERENCIA A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE UN EXTRACTO DE DICHO ACUERDO: -------------- Aguascalientes, Aguascalientes, a cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada ante el Plataforma Nacional de Transparencia, con el número 010052224000096 presentada ante esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Obras Públicas por Carlos Sandoval Gámiz, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PAI.096.010052224000096/2024. ----------------------------------------------------------------------------------------------- De igual manera y toda vez que el peticionario realizó la solicitud de información mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se desprende que el mismo se encuentra conforme para que las notificaciones le sean efectuadas por dicho Sistema, en razón que de su solicitud no se desprende que hubiese señalado un medio distinto para dichos efectos. En este sentido, se le tiene como señalado, el medio de su parte para oír y recibir notificaciones. ---------------------------------------------------------------------- Por lo que respecta a su solicitud, con fundamento en el artículo 45 fracción V de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo señalado por el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Obras Públicas, hace de su conocimiento que: ----------------- La información por usted solicitada, no guarda relación con las facultades concedidas a esta Secretaría de Obras Públicas del Estado de Aguascalientes por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, sino que, se relaciona directamente con las atribuciones conferidas al MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, quien es el sujeto obligado competente para atender su solicitud, de conformidad con el artículo 21 fracción XXVI del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes en relación con el artículo 98 inciso n) y artículo 112 fracción V, VI y VII del Código Municipal de Aguascalientes de los cuales se desprende que el Municipio por conducto de los Ayuntamientos, en el ámbito de sus jurisdicciones, tendrán a su cargo el administrar el control urbano con el otorgamiento, en su caso, de las licencias para construcción, así como fijar los requisitos técnicos y arquitectónicos a que deberán sujetarse las construcciones e instalaciones en predios y usos de la vía pública de acuerdo a los planes y programas de desarrollo urbano ------------------------------------ En este sentido y atendiendo a lo señalado por el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y apartado sexagésimo, Capítulo IV, del Título II de los Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, que establecen que: ---------- “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, y en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes y remitir de oficio a éstos laArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010052224000096