Aguascalientes - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - (AGS)

Solicitud del día 10/07/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónMe interesa toda la información que se posea de las cinco secciones (Guadalupe, Estación, Encino, San Marcos y Alameda) del Fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de la Asunción. En particular tengo especial interés en conocer: - la fecha en que el gobierno municipal adquirió la reserva territorial de lo que ahora es el fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de la Asunción. Así como los mapas de la sectorización de las zonas de reserva de esos años. - La fecha en que se autorizó el cambio de uso de suelo para fraccionar o construir en los terrenos ejidales. - Nombre de los documentos de planeación (programa de desarrollo urbano, plan de vivienda social, plan de ordenamiento territorial, etc) donde se registró la necesidad de construir los fraccionamientos del oriente de la ciudad y, en especial, Villas de Nuestra Señora de la Asunción. - El contrato de compara-venta de los terrenos ejidales que conforman el territorio del actual fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de Aguascalientes. - El nombre del ejido o de los ejidos que estuvieron en el territorio de lo que ahora es el fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de la Asunción. - El nombre de la(s) inmobiliaria(s) que se encargó(aron) de la construcción de los diferentes sectores que conforman el fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de la Asunción. - La fecha de autorización para comenzar las obras de construcción del Fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de la Asunción. - Los planos y croquis del fraccionamiento. - Los planos y diseños de todos los modelos de vivienda que se ofertaron en las diferentes secciones del Fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de la Asunción. - Los permisos otorgados para la construcción del Fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de la Asunción. - La convocatoria y licitación para la construcción del Fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de la Asunción. - Las acciones de mejora de infraestructura que se han desarrollado desde 2011 a 2024. - Los programas o planes que se han desarrollado para dar atención a las necesidades de la población en la zona donde se encuentra Villas de Nuestra Señora de la Asunción. - Las gestiones que han realizado los vecinos, asociaciones o grupos vecinales para el mejoramiento de la infraestructura urbana en Villas de Nuestra Señora de Aguascalientes. - Los convenios de colaboración que se hay generado con INFONAVIT, sociedad civil o instancias federales para el mejoramiento de la infraestructura urbana en el Fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de la Asunción. - La cantidad actual de población del fraccionamiento, número de casas habitadas y deshabitadas. - Nombre y medio de contacto del funcionario público que se encarga del monitoreo y planeación de las acciones de mejora o mantenimiento de la infraestructura y servicios en la delegación Jesús Terán, si existe alguna sectorización de aquella que corresponda a Villas de Nuestra Señora de la Asunción. Respuesta del día16/07/2024Texto de respuestaSE ADJUNTA EN ARCHIVO PDF EL ACUERDO DE RESPUESTA MEDIANTE EL CUAL SE ATIENDE SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN. CON EL PROPÓSITO DE QUE CUENTE CON UNA PRONTA REFERENCIA A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE UN EXTRACTO DE DICHO ACUERDO: -------------- Aguascalientes, Aguascalientes, a quince de julio de dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada ante el Plataforma Nacional de Transparencia, con el número 010052224000097 presentada ante esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Obras Públicas por Daniel Luévano, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PAI.097.010052224000097/2024. ----------- De igual manera y toda vez que el peticionario realizó la solicitud de información mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se desprende que el mismo se encuentra conforme para que las notificaciones le sean efectuadas por dicho Sistema, en razón que de su solicitud no se desprende que hubiese señalado un medio distinto para dichos efectos. En este sentido, se le tiene como señalado, el medio de su parte para oír y recibir notificaciones. ---------------------------------------------------------------------- Por lo que respecta a su solicitud, con fundamento en el artículo 45 fracción V de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo señalado por el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Obras Públicas, hace de su conocimiento que: ----------------- Por lo que respecta a su solicitud, con fundamento en el artículo 45 fracción V de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo señalado por el artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, se le informa que, esta Dependencia es parcialmente competente para atender su solicitud de acceso a la información, por lo que, es de suma importancia puntualizar que, de conformidad con lo señalado por la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, la Administración Pública Centralizada está integrada por dependencias y cada una de ellas, cuenta con facultades para el despacho de los asuntos que la propia normativa determina, de modo que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5° y 12 fracciones VIII y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, tanto la Secretaría de Obras Públicas del Estado, así como la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo, en adelante SEPLADE; son dependencias que forman parte de la administración pública centralizada.-------------------------------------------------------------------- En este orden de ideas, la información por usted solicitada, guarda relación con las facultades concedidas a la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo, de conformidad con lo señalado por el artículo 33 fracciones IV, XXIII y LXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal pues corresponde precisamente a dicha Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo, en conjunto con los Ayuntamientos del Estado promover y vigilar, la ordenación territorial y el desarrollo equilibrado de los asentamientos humanos.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ahora bien, toda vez que, su solicitud lo es respecto del Fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de la Asunción, el cual se ubica en el MuArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010052224000097

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria Incompetencia/Sugerir otra dependenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta24/07/2024Fecha solicitud término16/07/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaPoder Ejecutivo