Aguascalientes - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - (AGS)
Solicitud del día 09/08/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSe solicita copia de los oficios SOPMA/2974/21 DE FECHA 6 de enero 2021 y SOPMA/4019/23 de fecha 19 de octubre de 2023 y en caso de contener anexos incluirlos. Así mismo, copia de los expedientes que dieron pie a la liberación de esos oficios, en donde se encuentran descripciones técnicas, fecha y número de visitas realizadas y evidencias fotográficas.Otros datosFueron emitidos por la Secretaría de Obras Públicas Municipales del estado de Aguascalientes e indican que se consideran terminados los trabajos respectivos a pavimentos, guarniciones y banquetas del Condominio Condominal Carmel Residencial.Respuesta del día14/08/2024Texto de respuestaSE ADJUNTA EN ARCHIVO PDF EL ACUERDO DE RESPUESTA MEDIANTE EL CUAL SE ATIENDE SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN. CON EL PROPÓSITO DE QUE CUENTE CON UNA PRONTA REFERENCIA A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE UN EXTRACTO DE DICHO ACUERDO: -------------- Aguascalientes, Aguascalientes, a trece de agosto de dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada ante el Plataforma Nacional de Transparencia, con el número 010052224000111 presentada ante esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Obras Públicas por OLGA PEREZ MARTINEZ, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PAI.111.010052224000111/2024. ----------------------------------------------------------------------------------------------- De igual manera y toda vez que el peticionario realizó la solicitud de información mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se desprende que el mismo se encuentra conforme para que las notificaciones le sean efectuadas por dicho Sistema, en razón que de su solicitud no se desprende que hubiese señalado un medio distinto para dichos efectos. En este sentido, se le tiene como señalado, el medio de su parte para oír y recibir notificaciones. ---------------------------------------------------------------------- Por lo que respecta a su solicitud, con fundamento en el artículo 45 fracción V de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo señalado por el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Obras Públicas, hace de su conocimiento que: ----------------- La información que usted solicita, no guarda relación con esta Secretaría de Obras Públicas del Estado de Aguascalientes, pues en su propia solicitud, puntualiza que, requiere información que fue emitida por la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Aguascalientes por lo que, se observa que solicita información generada y resguardada por el MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, quien es el sujeto obligado competente para atender su solicitud, de conformidad con el artículo 98 inciso k) y artículo 109 del Código Municipal de Aguascalientes de los cuales se desprende que el Municipio por conducto de la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Aguascalientes, en el ámbito de sus jurisdicciones, tendrán a su cargo el ejecutar el Programa Municipal de Obra Pública, tomando en cuenta los proyectos de planeación que elabore el Instituto Municipal de Planeación, así como lineamientos, directrices y prioridades que le señale el C. Presidente Municipal.--------------------------- En este sentido y atendiendo a lo señalado por el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y apartado sexagésimo, Capítulo IV, del Título II de los Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, que establecen que: ---------- “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, y en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes y remitir de oficio a éstos la solicitud, en cuyo caso los términos para resolver previstos en el artículo 71, párrafos tercero y cuartoArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010052224000111