Aguascalientes - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - (AGS)
Solicitud del día 22/10/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSolicito una lista de los proyectos de asociación público privada, y de las concesiones de infraestructura y/o servicios con los que cuenta su Dependencia. Asimismo, requiero la liga a los instrumentos jurídicos que los regulan (contratos, título de concesión u otro aplicable) y la legislación estatal que regula el otorgamiento de los mismos. Gracias de antemano.Respuesta del día06/11/2024Texto de respuestaSE ADJUNTA EN ARCHIVO PDF EL ACUERDO DE RESPUESTA MEDIANTE EL CUAL SE ATIENDE SU SOLICITUD. CON EL PROPÓSITO DE QUE CUENTE CON UNA PRONTA REFERENCIA A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE UN EXTRACTO DE DICHO ACUERDO: ---------------------------------- Aguascalientes, Aguascalientes, a seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada ante la Plataforma Nacional de Transparencia, con el número 010052224000127 presentada ante esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Obras Públicas por Alan García, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PAI.127. 010052224000127/2024. ------------------- De igual manera y toda vez que el peticionario realizó la solicitud de información mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se desprende que el mismo se encuentra conforme para que las notificaciones le sean efectuadas por dicho Sistema, en razón que de su solicitud no se desprende que hubiese señalado un medio distinto para dichos efectos. En este sentido, se le tiene como señalado, el medio de su parte para oír y recibir notificaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------- Por lo que respecta a su solicitud, con fundamento en el artículo 45 fracción V de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo señalado por el artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, de manera correlativa a sus cuestionamientos se le informa que:---------------------------------------------------------------------------- En archivos de esta Dependencia no se cuenta con proyectos de Asociación Público Privada, solo en materia de infraestructura el Título de Concesión número LPN/001/19 suscrito con motivo de la ejecución del Libramiento Carretero Poniente, mismo que fue otorgado en favor de la empresa denominada Concesionaria Libramiento.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Respecto de la dirección electrónica al documento del Título de Concesión, es la siguiente:------------------------http://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/sop/appsWEBSOP/UI/transparencia/documentoVario.aspx?Id=2487 Ahora bien, la Concesión se encuentra regulada esencialmente en el Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, por el Reglamento de la fracción VII del artículo 617 del Código Urbano del Estado de Aguascalientes y como marco regulatorio secundario, las normas establecidas en el apartado de fundamentación y los ordenamientos legales señalados en la Condición Quincuagésima Segunda "Marco Regulatorio e interpretación" del Título de Concesión.---------------------------------------------------------------------------- Con lo anterior, se tiene por cumplido el deber de acceso a la información. ----------------------------------------------- Dígasele al solicitante que de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, procede de manera opcional el recurso de Revisión ante el Superior Jerárquico de esta Unidad de Transparencia o ante el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, en términos de lo establecido por el artículo 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Notifíquese al solicitante Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010052224000127