Aguascalientes - SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - (AGS)

Solicitud del día 17/01/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónCon base en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículos 60, 70 fracc. XXVII y XXVIII de la Ley General de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como la legislación local en la materia, solicitamos la siguiente información: De los contratos realizados con la persona moral “Seguritech Privada S.A. de C.V” durante los años 2021 y 2022: a) Número de contrato b) Nombre del contrato y c) Sujeto obligado que llevó a cabo la compra. Además, atentamente solicitamos los siguientes documentos según la modalidad de compra: Licitación pública (Art. 70 fracc. XXVIII, inciso a LGTAIP) La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; Los nombres de los participantes o invitados; El nombre del ganador y las razones que lo justifican; El Área solicitante y la responsable de su ejecución; Las convocatorias e invitaciones emitidas; Los dictámenes y fallo de adjudicación; El contrato y, en su caso, sus anexos; Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable; Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva; Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración; Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados; El convenio de terminación El finiquito; Estudio de mercado (según legislación local) Invitación restringida (Art. 70 fracc. XXVIII, inciso a LGTAIP) La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; Los nombres de los participantes o invitados; El nombre del ganador y las razones que lo justifican; El Área solicitante y la responsable de su ejecución; Las convocatorias e invitaciones emitidas; Los dictámenes y fallo de adjudicación; El contrato y, en su caso, sus anexos; Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable; Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva; Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración; Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados; El convenio de terminación El finiquito; Estudio de mercado (según legislación local) Dictamen de excepción a la licitación pública (según legislación local) Adjudicación directa (Art. 70 fracc. XXVIII, inciso b, LGTAIP) La propuesta enviada por el participante; Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevar a cabo la adjudicación (dictamen de excepción) La autorización del ejercicio de la opción; En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos; (estudio de mercado) El nombre de la persona física o moral adjudicada; La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución; El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados; . El convenio de terminación, y El finiquito; Finalmente, solicitamos que toda la información se brinde en formato abierto que garantice el acceso a la información, como lo establece el artículo 3 fracción VI de la Ley General.Respuesta del día18/01/2024Texto de respuestaAguascalientes, Ags., a dieciocho del mes de enero del año dos mil veinticuatro. Vista la solicitud presentada en la Plataforma Nacional de Transparencia, con el número 010052723000009 el día diecisiete, del mes de enero del año dos mil veinticuatro, a este Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, presentada por el solicitante Investigación Seguridad MX señalando como medio para recibir las notificaciones la Plataforma Nacional de Transparencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 4°, 7°, 10 primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, relación con los artículos 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número P.A.I.F.009.0100527230000092023 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En atención a su solicitud me permito hacer de su conocimiento que este Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública no es el Sujeto Obligado, competente para proporcionar la información solicitada, toda vez que no es facultad de esté, misma que no se encuentra enumerada como una de sus atribuciones señaladas en el artículo 39 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica, que a la letra dice: “Artículo 39.- Son atribuciones del Secretario Ejecutivo del Sistema: I. Fungir como vínculo entre los integrantes del Sistema; II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo y de su presidente, así como proporcionar los insumos que le sean requeridos por éstos; III. Impulsar mejoras para los instrumentos de información del Sistema; IV. Fungir como representante permanente ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como ser el responsable del control, suministro y adecuado manejo de la información; V. Implementar y ejecutar en el Estado las acciones que se deriven de los acuerdos, lineamientos y políticas emitidas por el Consejo Nacional y el Secretariado Ejecutivo Federal; VI. Coordinar la realización de estudios transversales especializados sobre las materias de Seguridad Pública y formular recomendaciones a las instancias de coordinación previstas en el presente ordenamiento; VII. Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos; VIII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema; IX. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, de los convenios generales y específicos en la materia, así como de las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al Consejo; X. Verificar que los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por el Consejo se coordinen entre sí y que cumplan con los lineamientos y acuerdos generales que dicte el mismo; XI. Preparar la evaluación del cumplimiento de las políticas, estrategias y acciones del Sistema en los términos de Ley; XII. Presentar al Consejo los informes de sus integrantes, para el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se adopten en el mismo; XIII. Elaborar y publicitar informes de actividades del Consejo; XIV. Colaborar con las instituciones de seguridad pública en el Estado que integran el Sistema, para fortalecer y hacer más eficientes los mecanismos de coordinación; XV. Integrar los criterios para la aplicación de los fondos de seguridad pública y someterlos a la aprobación del Consejo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de los lineamientos que al efecto fije el Consejo Nacional de Seguridad Pública; XVI. Gestionar ante las autoridades competentes, la ministración de los fondos de seguridad pública, de conformidadArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010052724000009

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta31/01/2024Fecha solicitud término18/01/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaPoder Ejecutivo