Aguascalientes - SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - (AGS)

Solicitud del día 11/06/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónPor medio de la presente, solicito atentamente se me proporcione la información que se encuentre en su poder (en formato abierto) en la que se detallen delitos o violaciones de derechos humanos perpetrados en contra de personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiados en el territorio mexicano, así como información estadística relativa a las víctimas. Solicito explícitamente que la información se encuentre desglosada y particularizada por tipo de delito o violación a los derechos humanos, lugar donde se registró el incidente (dirección precisa o coordenadas), fecha y hora en la que se registró el incidente, así como raza, identidad de género, etnia, sexo, nacionalidad, discapacidad, pertenenencia a algún pueblo indígena, situación migratoria, condicion social y rango de edad de las personas víctimas. Requiero que se proporcione la información correspondiente al periodo del 1 de enero de 2024 a la fecha de la presente solicitud. Me permito mencionar que aun cuando existe información pública relacionada a la de mi solicitud en la página e información que se proporciona por la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, la contenida en la misma no se encuentra actualizada ni contempla la totalidad de delitos registrados en nuestro país. Por lo que solicito que verifiquen en sus bases de datos la información solicitada y me sea proporcionada en el formato solicitado. La información que solicito no puede ser considerada información confidencial en virtud de que no estoy solicitando ningún dato personal. Si la base de datos en la que se encuentra la información relaciona la misma con un dato personal, solicito que los datos personales sean eliminados o, en su defecto, se me proporcione una versión pública de dichos documentos. La información que solicito no puede ser considerada reservada, en tanto no encuadra en ninguna de las causales señaladas en la normatividad aplicable ya que no supera la prueba de daño que el sujeto debe realizar para demostrar que su publicación afectaría en algún modo las funciones del sujeto obligado o sus integrantes. Respuesta del día12/06/2024Texto de respuestaAguascalientes, Ags., a los doce días del mes de junio del año dos mil veinticuatro Vista la solicitud presentada en la Plataforma Nacional de Transparencia, con el número 0100527240000033 el once del mes de junio del año dos mil veinticuatro, a este Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, presentada por la solicitante S/N señalando como medio para recibir las notificaciones la Plataforma Nacional de Transparencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 4°, 7°, 10 primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, relación con los artículos 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número P.A.I.F.033.010052724000033 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En atención a su solicitud me permito hacer de su conocimiento que este Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública no es el Sujeto Obligado, competente para proporcionar la información solicitada, toda vez que no es facultad de esté, misma que no se encuentra enumerada como una de sus atribuciones señaladas en el artículo 39 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica, que a la letra dice: “Artículo 39.- Son atribuciones del Secretario Ejecutivo del Sistema: I. Fungir como vínculo entre los integrantes del Sistema; II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo y de su presidente, así como proporcionar los insumos que le sean requeridos por éstos; III. Impulsar mejoras para los instrumentos de información del Sistema; IV. Fungir como representante permanente ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como ser el responsable del control, suministro y adecuado manejo de la información; V. Implementar y ejecutar en el Estado las acciones que se deriven de los acuerdos, lineamientos y políticas emitidas por el Consejo Nacional y el Secretariado Ejecutivo Federal; VI. Coordinar la realización de estudios transversales especializados sobre las materias de Seguridad Pública y formular recomendaciones a las instancias de coordinación previstas en el presente ordenamiento; VII. Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos; VIII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema; IX. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, de los convenios generales y específicos en la materia, así como de las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al Consejo; X. Verificar que los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por el Consejo se coordinen entre sí y que cumplan con los lineamientos y acuerdos generales que dicte el mismo; XI. Preparar la evaluación del cumplimiento de las políticas, estrategias y acciones del Sistema en los términos de Ley; XII. Presentar al Consejo los informes de sus integrantes, para el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se adopten en el mismo; XIII. Elaborar y publicitar informes de actividades del Consejo; XIV. Colaborar con las instituciones de seguridad pública en el Estado que integran el Sistema, para fortalecer y hacer más eficientes los mecanismos de coordinación; XV. Integrar los criterios para la aplicación de los fondos de seguridad pública y someterlos a la aprobación del Consejo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de los lineamientos que al efecto fije el Consejo Nacional de Seguridad Pública; XVI. Gestionar ante las autoridades competentes, la ministración de los fondos de seguridad pública, de conformidad con los criterios aprobados por el Consejo y las demás disposiciones aplicables;Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010052724000033

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaSiRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaCualquier otro medio incluido los electrónicosFecha limite de respuesta26/06/2024Fecha solicitud término12/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaPoder Ejecutivo