Aguascalientes - SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - (AGS)
Solicitud del día 10/07/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónQuisiera conocer la siguiente información: Cantidad de denuncias realizadas contra personas que habitan en Villas de Nuestra Señora de Aguascalientes. Cantidad de denuncias realizadas que tienen como lugar del incidente o crimen el fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de Aguascalientes durante 2024. Colocar la cantidad de delitos cometidos en el Fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de la Asunción según la tipología que se utiliza para clasificar en la fiscalía del Estado de Aguascalientes de 2011 a 2024. Cantidad de asesinatos en el fraccionamiento villas de nuestra señora de la asunción de 2011 a 2024. Cantidad de violaciones o abusos sexuales en el fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de la Asunción de 2011 a 2024. Cantidad de casos de violencia intrafamiliar en el fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de la Asunción de 2011 a 2024. Cantidad de robos a mano armada y a casa habitación en el fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de la Asunción de 2011 a 2024. Respuesta del día12/07/2024Texto de respuestaAguascalientes, Ags., a los diez días del mes de julio del año dos mil veinticuatro Vista la solicitud presentada en la Plataforma Nacional de Transparencia, con el número 0100527240000039 el diez del mes de julio del año dos mil veinticuatro, a este Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, presentada por el solicitante Daniel Luevano señalando como medio para recibir las notificaciones la Plataforma Nacional de Transparencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 4°, 7°, 10 primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, relación con los artículos 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número P.A.I.F.039.010052724000039 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En atención a su solicitud me permito hacer de su conocimiento que este Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública no es el Sujeto Obligado, competente para proporcionar la información solicitada, toda vez que no es facultad de esté, misma que no se encuentra enumerada como una de sus atribuciones señaladas en el artículo 39 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica, que a la letra dice: “Artículo 39.- Son atribuciones del Secretario Ejecutivo del Sistema: I. Fungir como vínculo entre los integrantes del Sistema; II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo y de su presidente, así como proporcionar los insumos que le sean requeridos por éstos; III. Impulsar mejoras para los instrumentos de información del Sistema; IV. Fungir como representante permanente ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como ser el responsable del control, suministro y adecuado manejo de la información; V. Implementar y ejecutar en el Estado las acciones que se deriven de los acuerdos, lineamientos y políticas emitidas por el Consejo Nacional y el Secretariado Ejecutivo Federal; VI. Coordinar la realización de estudios transversales especializados sobre las materias de Seguridad Pública y formular recomendaciones a las instancias de coordinación previstas en el presente ordenamiento; VII. Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos; VIII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema; IX. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, de los convenios generales y específicos en la materia, así como de las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al Consejo; X. Verificar que los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por el Consejo se coordinen entre sí y que cumplan con los lineamientos y acuerdos generales que dicte el mismo; XI. Preparar la evaluación del cumplimiento de las políticas, estrategias y acciones del Sistema en los términos de Ley; XII. Presentar al Consejo los informes de sus integrantes, para el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se adopten en el mismo; XIII. Elaborar y publicitar informes de actividades del Consejo; XIV. Colaborar con las instituciones de seguridad pública en el Estado que integran el Sistema, para fortalecer y hacer más eficientes los mecanismos de coordinación; XV. Integrar los criterios para la aplicación de los fondos de seguridad pública y someterlos a la aprobación del Consejo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de los lineamientos que al efecto fije el Consejo Nacional de Seguridad Pública; XVI. Gestionar ante las autoridades competentes, la ministración de los fondos de seguridad pública, de conformidad con los criterios aprobados pArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010052724000039