Aguascalientes - SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES(DIF) - (AGS)
Solicitud del día 12/03/2024 a la dependencia Aguascalientes - SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES(DIF) - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripción1. ¿Actualmente es posible realizar la rectificación de identidad de género en el acta de nacimiento para personas no binarias, es decir, en el apartado de “sexo”, colocar una denominación o siglas diferentes a “Hombre” o “Mujer”; mediante un trámite meramente administrativo? 2. Número total de actas de nacimiento rectificadas A TRAVÉS DE UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO SIN NECESIDAD DE RECURSO DE AMPARO emitidas para cambio de sexo femenino/masculino a No Binario, por año, de 2019 a 2023. 3. Número total de actas nacimiento rectificadas A TRAVÉS DE UN RECURSO DE AMAPARO que fueron emitidas para cambio de sexo femenino/masculino a No Binario, por año, de 2019 a 2023.Respuesta del día13/03/2024Texto de respuestaSobre el particular, la Unidad de Transparencia procedió al análisis de la solicitud de información, por lo que de conformidad con los artículos 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se da a contestación a la solicitud de información mediante el presente acuerdo: Con fundamento en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 50 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, refieren que: “A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. Por lo anterior, de la solicitud con folio 0100528240000037, no se desprende solicitud de alguna información en posesión de este sujeto obligado, por lo que de conformidad con el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se declara la notoria INCOMPETENCIA por parte de este Sujeto Obligado, refiriendo que dicha información podrá ser solicitada a la Dirección del Registro Civil del Estado de Aguascalientes, a través de la Secretaría de Gobierno. Con lo anterior, se da por cumplido el deber de acceso a la información. Dígasele al solicitante que en contra del presente acuerdo procede de manera opcional el recurso de revisión de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, ante el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, en términos de lo establecido por el Capítulo I, Título Octavo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010052824000037