Aguascalientes - SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES(DIF) - (AGS)
Solicitud del día 27/05/2024 a la dependencia Aguascalientes - SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES(DIF) - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónLa suscrita son apoderada legal de Paola Noemí Gutiérrez Rodríguez. Mi representada por cuestiones personales tuvo que emigrar a Estados Unidos de América en enero de 2023. Mi representada tuvo 2 hijos con LUIS ANTONIO RAMÍREZ TRANCOSO de nombres Luis Ángel y Yeyden Gabriel ambos de apellidos Ramírez Gutiérrez. Es el caso que a principios del mes de mayo de dos mil veintitrés, sin recordar la fecha exacta la suscrita fui citada ante el Comité Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de San Francisco de los Romo, Aguascalientes, por lo que en fecha diecinueve de mayo de dos mil veintitrés acudí a las instalaciones de dicha dependencia donde fui atendida por Claudia Soriana Covarrubias Esparza quien me indicó que IRENE TRANCOSO MONTAÑEZ, quien es abuela paterna de los menores, pretendía demandar a su favor la guarda y custodia de los menores hijos de mi representada. Por lo anterior, y con ánimo conciliatorio, en esta última fecha firmamos un convenio donde se estipuló una custodia compartida de los menores, donde de la suscrita y mi representada se encargaría de ellos una semana y de forma intercalada una semana los demandados. Además de que mi representada tendría que entregar a la abuela paterna IRENE TRANCOSO MONTAÑEZ la cantidad de $1,500.00 (mil quinientos pesos cero centavos moneda nacional) por semana que los menores estuvieran al cuidado de los demandados. Cabe señalar que no cuento con el convenio referido, ya que el día que se firmó no me entregaron copia y al solicitarlo a la Licenciada Covarrubias me dice que no me puede dar copia porque -a su dicho- la suscrita no ha cumplido con dicho convenio, lo cual es totalmente falso. Mencionando que la pensión que se obligó a pagar mi representada siempre fue pagada ya que ella lo mandaba a la suscrita y yo iba a entregarlo a Claudia Soriana Covarrubias Esparza, sin que me hiciera entrega de recibo alguno, pero confiaba en que al ser una autoridad no tendría problema alguno. Señalando que dichos pagos de pensión fueron pagados semanalmente de forma intercalada desde el diecinueve de mayo de dos mil veintitrés hasta principios de este año. Por lo anterior se solicita solicitud a efecto de conocer la siguiente información: 1. cual es el fundamento legal que otorga facultades a Comité Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de San Francisco de los Romo, Aguascalientes para RECIBIR, GESTIONAR O ADMINISTRAR Y ENTREGAR PAGOS DE PENSIÓN ALIMENTICIA. 2. Si existe algún sistema informático o físico para el control y administración de los pagos de pensión alimenticia. 3. que puesto tiene Claudia Soriana Covarrubias Esparza dentro el Comité Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de San Francisco de los Romo, Aguascalientes 4.si existe evidencia documental o de cualquier índole de los pagos realizados por la suscrita que fueron recibidos por Claudia Soriana Covarrubias Esparza por concepto de pensión alimenticia. 5. en su caso, que se informe a quién fueron entregados dichos pagos por parte del Comité Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de San Francisco de los Romo, Aguascalientes y si existen los comprobantes respectivos. 6. se otorguen copias certificadas de todos los recibos de pago del dinero entregado por concepto de pensión alimenticia y convenios suscritos por la de la voz celebrados en instalaciones del Comité Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de San Francisco de los Romo, Aguascalientes. Respuesta del día27/05/2024Texto de respuestaSobre el particular, la Unidad de Transparencia procedió al análisis de la solicitud de información, por lo que de conformidad con los artículos 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se da a contestación a la solicitud de información mediante el presente acuerdo: Con fundamento en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 50 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, refieren que: “A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. Por lo anterior, de la solicitud con folio 0100528240000069, no se desprende solicitud de alguna información en posesión de este sujeto obligado, por lo que de conformidad con el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se declara la notoria INCOMPETENCIA por parte de este Sujeto Obligado, refiriendo que de la solicitud en mención, se desprende que la información refiere al personal que labora en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de San Francisco de los Romo, Aguascalientes. Con lo anterior, se da por cumplido el deber de acceso a la información. Dígasele al solicitante que en contra del presente acuerdo procede de manera opcional el recurso de revisión de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, ante el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, en términos de lo establecido por el Capítulo I, Título Octavo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Así lo proveyó y firma el suscrito Lic. Martha Isabel de Jesús Vela Valdés, Titular de la Unidad de Transparencia y Enlace del SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF) del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010052824000069